Objeto: verificación de los documentos acreditativos del coste de las películas españolas y determinar la inversión del productor, a efectos de conocer las necesidades financieras del sector de producción y delimitar los importes de las ayudas públicas al mismo.
Solicitantes: la empresa productora- gestora de la ayuda recibida para la película objeto del estudio de su coste, inscritas en la Sección Primera del Registro de Empresas del ICAA. Solo se admitirán las solicitudes relativas a las películas que hayan resultado beneficiarias de alguna de las ayudas previstas en la ley 55/2007, de 28 de diciembre.
Forma de iniciación: a solicitud del interesado. Cuando se trate de proyectos realizados de manera conjunta por varias empresas productoras, la solicitud de reconocimiento de coste deberá hacerla exclusivamente la empresa productora- gestora de la ayuda recibida para la película, que actúa en nombre y por cuenta de todas las productoras de la película. El informe de auditoría será único.
Plazo de inicio:
- Para largometrajes: 8 meses desde la fecha de notificación del certificado de nacionalidad de la película.
- Para cortometrajes: 3 meses desde la fecha de notificación del certificado de nacionalidad de la película, salvo que se opte a la ayuda a corto realizado, en cuyo caso se deberá tener también en cuenta los plazos de la convocatoria.
Lugar de presentación: en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura (con certificado digital) El informe especial del auditor de cuentas deberá estar firmado electrónicamente por el mismo.
Órgano que resuelve: Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Plazo de resolución: 8 meses desde la presentación de la solicitud.
Recursos: reposición (potestativo) y Contencioso-administrativo.
Normativa:
- LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
- LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
- Orcen ECD/2784/2015, de de 18 de diciembre, por la que se regula el reconomiento de coste de una película y la inversión de productor
Documentación a presentar:
Solicitud de reconocimiento del coste: obligatoriamente por vía telemática, en el modelo accesible en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
- Largometrajes:
- Declaración del coste de la película, detallado por capítulos y partidas, según el modelo oficial que se obtiene en la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
- Informe especial de un auditor de cuentas, firmado electrónicamente por el mismo, de revisión y verificación del estado de coste de la película, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, y realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.Salto de línea
Cuando la película haya sido realizada por varias empresas productoras, el informe de auditoría será único.
- Cortometrajes: el interesado podrá optar entre la aportación del informe especial del auditor de cuentas o la presentación telemática de la siguiente documentación:
- Declaración del coste de la película, detallado por capítulos y partidas, según el modelo oficial que se obtiene en la página web del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
- Para los costes de personal:
- Contratos laborales formalizados por la empresa productora con los autores, actores y otros artistas, productor ejecutivo, personal creativo y demás personal técnico en los que se reflejen los salarios, así como los documentos donde consten las horas extraordinarias y otros conceptos retributivos salariales y extrasalariales, de conformidad con la normativa laboral aplicable, y la retribución que en su caso haya correspondido, así como las nóminas referentes a dichos contratos, con expresa indicación del Régimen General de la Seguridad Social o del Régimen Integrado de Artistas, y los documentos acreditativos de la identidad de las personas a que se refieren. Las dietas únicamente se reconocerán como coste de personal cuando hayan sido incluidas en la nómina.
- Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, incluyendo en su caso al productor ejecutivo, o aquellos en los que se fundamente la participación en la película de autores, actores u otros artistas, así como las facturas relativas a tales contratos.
- Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para la realización de la película, así como las facturas relativas a dichos contratos.
- Justificantes del ingreso en la Hacienda Pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes del pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.
- Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, contratos que acrediten los costes de servicios, suministros y cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de haber efectuado la declaración de las facturas ante la hacienda Pública en los caso en que así lo exija su normativa específica.
- Billetes, facturas y demás documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viajes y desplazamientos.
- Certificado emitido por la entidad financiera acreditativo de la totalidad de los intereses financieros y gastos de negociación que puedan generar los préstamos formalizados para la financiación de la película. En caso de que el préstamo no lo hubiera concedido una entidad financiera o de crédito, además, documento público de formalización del préstamo así como las tres ofertas vinculantes.
- Relación de los gastos facturados mediante subcontratación, identificación de los contratistas, situación de vinculación o no con la empresa productora de la película y declaraciones responsables de cada uno de ellos respecto de no incurrir en ninguna de las causas de prohibición para subcontratar que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Declaración sobre las subvenciones percibidas y las aportaciones realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como de las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por los sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en relación con la financiación anticipada de la producción de obras europeas, justificando documental y expresamente la cuantía de las mismas. Cualquier modificación sobre los términos de la declaración habrá de ser comunicada por escrito al ICAA dentro de los diez días siguientes a la fecha en que aquélla se haya producido.