Objeto: la homologación de los programas informáticos para la expedición de billetes y emisión de informes de exhibición de las empresas buzones.
Solicitantes: empresas que gestionan la información sobre asistencia y rendimientos de cines mediante el empleo de sistemas de comunicación a distancia de voz y/o de datos.
Forma de iniciación: a solicitud de interesado.
Plazo de inicio: no hay plazo para las nuevas solicitudes. Las empresas ya homologadas deben solicitar una nueva verificación en el plazo de 2 meses desde la fecha de entrada en vigor de Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio.
Lugar de presentación: en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (con certificado digital)
Órgano que resuelve: Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Plazo de resolución: 6 meses desde la presentación de la solicitud.
Recursos: Reposición y Contencioso-Administrativo.
Normativa:
- LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE 29-12-2007)
- Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
- Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento de coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las base reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE 24-10-2009)
- Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.