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Proyectos de coproducción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales realizadas con empresas extranjeras

Por acuerdo de 9 de junio de 2025 de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, se amplían en un mes, los plazos para resolver los siguientes procedimientos: calificación de películas por grupos de edad; obtención del certificado de nacionalidad, del certificado cultural; aprobación de coproducciones internacionales e inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas

Objeto: aprobación de proyectos de coproducción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales realizadas con empresas extranjeras.

Solicitantes: empresas productoras.

Forma de iniciación: a solicitud de interesado.

Plazo de inicio: para las coproducciones técnico-artísticas la solicitud debe realizarse antes del inicio del rodaje de la película cinematográfica o de la obra audiovisual. Las solicitudes presentadas después de haber iniciado dicho rodaje serán desestimadas. En el caso de coproducciones estrictamente financieras se podrá solicitar con el rodaje iniciado o finalizado, pero siempre antes de la solicitud de la calificación y nacionalidad de la obra y será necesario, además que se admita la aprobación en estos mismos términos por el país o países coproductores.

Lugar de presentación: en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura (con certificado digital) Sede

Órgano que resuelve: Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Plazo de resolución: máximo de 2 meses desde la presentación de la solicitud.

Recursos: Reposición y Contencioso-Administrativo.

Normativa:

  • Convenios Internacionales de ámbito multilateral o bilateral
  • LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
  • Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
  • Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Documentación a presentar:

  • Documento acreditativo de la cesión del autor o autores del guion o, en su caso, de la opción o cesión de la obra preexistente, y certificación acreditativa de la inscripción del guion en el Registro de la Propiedad Intelectual.
  • Guion de la película cinematográfica o de la obra audiovisual y plan de rodaje.
  • Presupuesto económico del proyecto, según modelo oficial, indicando las partidas y conceptos que corresponden a cada país participante en la coproducción.
  • Relación nominal del personal creativo según la definición del artículo 4 j) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y resto de personal técnico, con expresión de su nacionalidad.
  • Contrato de coproducción en el que se especificarán los pactos de las partes, con indicación precisa de la participación de cada coproductor, las aportaciones de personal creativo según la definición del artículo 4 j) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y resto de personal técnico, las transferencias dinerarias de cada coproductor y el reparto de mercados y beneficios. Cuando el contrato de coproducción esté redactado en lengua distinta al castellano, se presentará, además, una traducción del mismo a esta lengua.

Instrucciones y formularios:

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