Tendrán la nacionalidad española las películas cinematográficas y obras audiovisuales realizadas por una empresa de producción española, o de otro Estado miembro de la Unión Europea establecida en España, a las que sea expedido el certificado de nacionalidad española, previo reconocimiento de que cumplen los siguientes requisitos:
- Que el elenco de autores de la película cinematográfica u obra audiovisual (entendiendo por tales el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música) esté formado, al menos en un 75 por 100, por personas con nacionalidad española o de cualesquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados. En todo caso, se exigirá que el director cumpla siempre dicho requisito.
- Que los actores y otros artistas que participen en la elaboración de (una) la película cinematográfica u obra audiovisual estén representados al menos en un 75 por 100 por personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en el párrafo anterior.
- Que el personal creativo de carácter técnico, así como el resto de personal técnico que participe en la elaboración de (una) la película cinematográfica u obra audiovisual, estén representados, cada uno de ellos, al menos en un 75 por 100 por personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en el primer párrafo.
- Que la película cinematográfica u otra obra audiovisual se realice preferentemente en su versión original en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español.
- Que el rodaje, salvo exigencias del guión, la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio se realicen en territorio español o de otros Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de las obras de animación, los procesos de producción también deberán realizarse en dichos territorios.
Asimismo, tendrán la consideración de películas cinematográficas u obras audiovisuales españolas las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras y aprobadas como tales.
El certificado de nacionalidad española se expedirá por el ICAA, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia, a solicitud de la empresa productora o de la distribuidora, una vez finalizada la producción de la película cinematográfica u obra audiovisual. Dicha solicitud podrá presentarse al mismo tiempo que la solicitud de calificación.
Para verificar el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la nacionalidad enumerados el solicitante deberá aportar:
- Ficha técnico-artística de la película u obra audiovisual, en la que conste la nacionalidad del personal creativo de carácter técnico, así como el resto de personal técnico.
- Lugares de rodaje. Si el rodaje se ha realizado fuera de la Unión Europea, deberá motivarse que obedece a exigencias del guion.
- Laboratorios y estudios de posproducción que han intervenido en su realización.
- Versión original de realización.
El certificado será expedido en el plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud. En el caso de las series de televisión, el certificado de nacionalidad será expedido en el plazo máximo de un mes cuando el número de episodios de la temporada sea inferior o igual a veinte, y en el plazo máximo de dos meses cuando dicho número sea superior. Transcurridos dichos plazos sin resolución, se entenderá otorgada la nacionalidad española por silencio positivo.
El certificado de nacionalidad será requisito necesario para la obtención de las ayudas previstas en Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. La no obtención del certificado de nacionalidad por la obra producida, será causa para el reintegro de la ayuda recibida.
Salto de línea