De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, la concesión de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, está condicionada a que éstos acrediten su carácter cultural.
El certificado cultural se expedirá de oficio, sin necesidad de solicitud expresa y sin tramitación específica en favor de los proyectos beneficiarios de las ayudas selectivas, al haber sido valorado y confirmado su carácter cultural por parte de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes.
En el caso de las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, la acreditación de su carácter cultural exigirá la expedición del correspondiente certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se expedirá siempre que concurran, al menos, dos de los siguientes requisitos, y siempre que uno de ellos corresponda a alguno de los especificados entre los párrafos 3 y 9 ambos incluidos:
La solicitud del certificado cultural se entenderá implícitamente formulada junto con la solicitud de la ayuda correspondiente.
Se podrá revocar el certificado cultural expedido cuando se compruebe que no se cumplen los criterios que justifican su otorgamiento. La revocación del certificado será causa de reintegro de las ayudas recibidas.
Para la aplicación de los incentivos fiscales por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes y de series audiovisuales de ficción, animación o documental que establece el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las obras deberán contar con un certificado cultural expedido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.