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Certificado cultural

Certificado cultural para películas cinematográficas beneficiarias de ayudas a la producción

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, la concesión de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, está condicionada a que éstos acrediten su carácter cultural.

  • El certificado cultural se expedirá de oficio, sin necesidad de solicitud expresa y sin tramitación específica en favor de los proyectos beneficiarios de las ayudas selectivas, al haber sido valorado y confirmado su carácter cultural por parte de la Comisión de ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes.

  • En el caso de las ayudas generales a la producción de largometrajes sobre proyecto, la acreditación de su carácter cultural exigirá la expedición del correspondiente certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que se expedirá siempre que concurran, al menos, dos de los siguientes requisitos, y siempre que uno de ellos corresponda a alguno de los especificados entre los párrafos 3 y 9 ambos incluidos:

  1. Tenga como versión original cualquiera de las lenguas oficiales en España. En el caso de las coproducciones con empresas extranjeras, el largometraje podrá tener como versión original alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea.
  2. El contenido esté ambientado principalmente en España.
  3. El argumento central esté directamente relacionado con la literatura, la música, la danza, la arquitectura, la pintura, la escultura, y cualquier otra expresión de la creación artística.
  4. El guion sea adaptación de una obra literaria preexistente.
  5. El argumento central tenga carácter biográfico, de personas con relevancia histórica o cultural.
  6. El argumento central incluya relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en cualquier patrimonio o tradición cultural del mundo.
  7. Permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.
  8. El argumento central esté directamente relacionado con asuntos o temáticas que forman parte de la realidad social, cultural o política española o europea, o con incidencia sobre ellos.
  9. Se dirija específicamente a un público infantil y contenga valores acordes con los principios y fines del sistema educativo español y/o valores acordes con la democracia.
  10. Posea un especial interés cultural y/o social para el público europeo y/o iberoamericano.

La solicitud del certificado cultural se entenderá implícitamente formulada junto con la solicitud de la ayuda correspondiente.

Se podrá revocar el certificado cultural expedido cuando se compruebe que no se cumplen los criterios que justifican su otorgamiento. La revocación del certificado será causa de reintegro de las ayudas recibidas.

Certificado cultural para obras cinematográficas para incentivos fiscales.

Para la aplicación de los incentivos fiscales por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes y de series audiovisuales de ficción, animación o documental que establece el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, las obras deberán contar con un certificado cultural expedido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.

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