Antonio de Nebrija es conocido sobre todo por ser autor de la primera gramática dedicada a una lengua romance, pero, además de filólogo, se le conoce también por ser profesor, historiador, traductor y poeta, entre otras ocupaciones. Para conmemorar el 500 aniversario de su fallecimiento, el Archivo Histórico de la Nobleza presenta un ejemplar recientemente restaurado de la Crónica de los Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isabel de Castilla y de Aragón. Se trata de la primera edición en castellano, impresa en Valladolid por Sebastián Martínez en 1565 y cuenta con un par de curiosidades relacionadas con Nebrija: la autoría y el privilegio de impresión.
Como se aprecia en la portada, la obra está atribuida directamente a Antonio de Nebrija. Sin embargo, esto no es cierto. El verdadero autor es Hernando del Pulgar. Nebrija se limitó a traducirlo al latín, de ahí la confusión de que el original en castellano también fuera obra del gramático. Este error se rectificó en la portada de una segunda edición en castellano, impresa en Zaragoza en 1567.
No era extraño en esta época que se atribuyeran obras a otros autores, ya fuera por error o de manera consciente y con fines comerciales. De hecho, era algo bastante común en las comedias sueltas y las partes de comedias del Siglo de Oro. Especialmente frecuente era que atribuyeran obras a Lope de Vega para aprovechar la gran fama que el dramaturgo llegó a alcanzar.
Signatura: AHNOB OSUNA,C.4235,D.1
Podemos ver que el privilegio, fechado a 20 de octubre de 1564, ha sido concedió a un tal “Antonio de Nebrija, nieto de[l]maestro Antonio de Nebrija”. Pero antes de centrarnos en este personaje hablaremos un poco de qué es exactamente este privilegio y cómo llegó el nieto de Nebrija a poseerlo.
El privilegio de impresión[1] del libro antiguo no era más que la exclusiva para la explotación comercial de una o varias obras en un territorio determinado que podía ser ostentado por el propio autor, pero más frecuentemente por impresores o editores. Esta práctica surgió en Italia, pero se extendió rápidamente por otros países de Europa, llegando a España en la década de los 80 del siglo XV. Aún está lejos de tener que ver con la propiedad intelectual y no sería hasta 1763[2] cuando se estipuló que solo podrían contar con este privilegio los autores de las obras. Esta disposición y la del año siguiente[3], que extendía este privilegio a los herederos de los autores, ya sí pueden considerarse los antecedentes de los derechos de autor.
En el caso de las obras de Antonio de Nebrija, él mismo ostentó los privilegios de impresión de sus obras y era libre de cederlos a quien quisiera. Algunos de estos privilegios los acabó acumulando el impresor de origen francés Arnao Guillén de Brocar , que imprimió obras del gramático desde 1503.
A la muerte de Nebrija el 2 de julio de 1522, sus hijos Sancho y Sebastián intentaron hacerse con los privilegios de todas las obras de su padre. Carlos I se los llegó a conceder en mayo de 1523 por un periodo diez años. Sin embargo, Brocar reclamó ser el poseedor de algunas de esas obras y en julio consiguió la revocación de la cédula, pudiendo mantener las obras que ya tenía y quedando el resto en manos de los hijos de Nebrija.
Brocar fallece a finales de ese mismo año y los privilegios pasan a sus herederos hasta que expiran en 1534, fecha en la que los descendientes de Nebrija vuelven a reclamarlos, esta vez con éxito. Sancho y Sebastián abrieron entonces una imprenta en Granada dedicada sobre todo a las obras de su padre, aunque también imprimían otro tipo de textos, frecuentemente por encargo. Se conserva una cédula de 1537[4] donde se les otorga la prórroga del privilegio durante 10 años a partir del plazo de la licencia aún en vigor, y otra posterior de 1544[5] con una prórroga vitalicia destinada a Sancho y al hijo de este, Antonio.
Y aquí aparece por fin el Antonio de Nebrija , nieto de Antonio de Nebrija, que encontramos en el privilegio. Además de seguir trabajando en la imprenta familiar de Granada, abrió otra en Antequera que imprimió al menos entre 1573 y 1589. Tras su muerte en 1590 será su hijo Agustín Antonio quien lo relevará en la imprenta y en la posesión de los privilegios de impresión.
Además del privilegio también encontramos en la obra otro preliminar interesante, una introducción firmada por el propio Antonio ensalzando la (presunta) obra de su abuelo y solicitando, como era habitual, la protección de personalidades relevantes para favorecer el desempeño de su trabajo. En este caso, es al mismo rey, Felipe II, a quien la solicita.
Notas:
[1] Más información sobre privilegios y licencias de impresión en la página de PARES
[2] Real Orden de 22 de marzo de 1763
[3] Real Orden de 20 de octubre de 1764
[4] AGS. Cámara de Castilla. Libro de Cédulas, 102, f. 84v-85r.
[5] AGS. Cámara de Castilla. Libro de Cédulas, 109, f. 397r-398v.
"Por cuanto por parte de vos Antonio de Nebrixa nieto de maestro Antonio de Nebrixa, chronista que fue de los dichos señores reyes catholicos don Fernando y doña Ysabel de gloriosa memoria, nos ha sido hecha relación, que el dicho vuestro abuelo avia hecho la chronica delos dichos señores reyes catholicos en latín y en romance, y se avia dado licencia para la imprimir en latín. Y por no estar impressa la dicha chronica en romance, muchas personas dexava[n] de gozar della, y por ser obra ta[n] principal y avela dexado el dicho vuestro abuelo scripta de su mano, era iusto q[ue] todos gozasen della[…]
Y por la presente vos damos licencia y facultad para q[ue] por tie[m]po de diez años primeros siguientes q[ue] corre[n] y se cuenten desde el día de la fecha desta nuestra cédula en adelante, vos o la persona que vuestro poder oviere, podays imprimir y vender el dicho libro que de suso se haze me[n]cion.[…]
Dada en Madrid, a 20 días el mes de Otubre de 1564 años."
Bibliografía