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La Pieza del Mes. Marzo 2025

Cabecera presentación pieza del mes de marzo de 2025: "Un baile de máscaras para el Carnaval""

Un baile de máscaras para el Carnaval

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EL BAILE DE CARNAVAL DE 1767

El 4 de enero de 1767 el arzobispo de Toledo, alarmado por las noticias que le habían llegado sobre la posibilidad de organizar bailes de máscaras en los teatros con motivo del Canaval, elevó un informe al rey sobre la necesidad y la conveniencia pública de prohibir las óperas, comedias y bailes como forma de evitar daños y perjuicios morales a sus súbditos. En la extensa y prolija argumentación que el prelado expuso calificaba a estas diversiones públicas de “escuelas abiertas para la lascivia y obscenidad, donde el común enemigo vive de asiento y halla proporción para asestar sus diabólicos tiros”.

No es, ni mucho menos, un asunto nuevo. La preocupación de la Iglesia y del clero por apartar a los fieles de aquellas diversiones públicas que pudieran poner en peligro la moralidad de la sociedad en conjunto y la salvación de las almas de los fieles en particular es un tema recurrente durante el Antiguo Régimen.

En 1767, el arzobispo de Toledo haría propias las palabras del obispo Juan de Palafox y Mendoza que consideraba que las comedias eran: “el fuego de las costumbres de esta Monarquía, la artillería que ha batido la honestidad, la maestra de la sensualidad, la relajadora de la juventud, la tercera de las doncellas, la que solicita a las casadas, la que envilece a los hombres e infama a las mujeres” y recurre a la legislación recogida en la Nueva Recopilación sobre la prohibición de las máscaras justificándola con argumentos de orden social. Aludiendo al Auto Acordado de Felipe V de 26 de enero de 1716 (reiterado en un Real Decreto de 27 de febrero de 1745) por el que se prohibían todo tipo de bailes de máscaras recuerda a su hijo que tales esparcimientos no son “conformes al genio y recato de la nación española”, en la esperanza de que se prohíban, de nuevo, tales diversiones públicas.

Carlos III ante tan encendida súplica del prelado ordenó al conde de Aranda, en esos momentos presidente del Consejo de Castilla, que elaborara un informe y diera su parecer sobre el tema que tan honda preocupación generaba en el primado de España.

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Instrucción para la concurrencia a bailes de máscaras en el Carnaval de 1767. AHN,CONSEJOS,17758

La respuesta del conde, en un alarde del más puro regalismo, fue contundente y rotunda: velar por el buen funcionamiento y decoro de las diversiones públicas concernía en exclusiva al gobierno político secular y no al estamento eclesiástico. Y era al Consejo de Castilla y a las autoridades gubernativas a quienes competía su vigilancia y autorización.

A las argumentaciones del arzobispo de Toledo, el conde de Aranda dará la réplica basándose en lo extendido de las prácticas de estas diversiones a lo largo de todas las naciones cristianas, incluida en la Corte de Roma, conceptuándolas como entretenimiento honesto que contribuía a la corrección de las costumbres. Igualmente rebatirá la legislación esgrimida por el arzobispo como en exceso genérica o en todo caso aplicable sólo a las circunstancias que en el momento las inspiraron y justificaron y en ningún caso acomodables a la organización de bailes vigilados y restringidos a una norma específicamente elaborada para su celebración.

La Instrucción que en la actual Pieza del Mes ofrecemos es precisamente la redactada por el conde de Aranda para la celebración de bailes de máscaras durante el carnaval de 1767. A despecho de la súplica elevada por el arzobispo de Toledo, el rey se conformó con los argumentos ofrecidos por el conde de Aranda y aquel año permitió la celebración de bailes de máscaras, en exclusiva en el Teatro del Príncipe de Madrid.

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Instrucción para la concurrencia a bailes de máscaras en el Carnaval de 1767. AHN,CONSEJOS,17758

La instrucción es exhaustiva y no deja resquicio a la improvisación: reglamenta desde los horarios, hasta el tipo de disfraces que se podían llevar, la compostura de los asistentes, la prohibición de entrada a menores y establecía la figura de los vigilantes que cuidarían del buen desarrollo del festejo. Especifica, así mismo, cómo se debían ordenar los bailes: comenzando con los minuetos y alternándose después con las contradanzas, indicándose cómo se debían disponer las parejas. Incluso se determinaba el tipo de refrigerios que se ofrecerían durante el baile (helados, licores, chocolate, café, té, bizcochos, dulce secos y de almíbar), así como especificaba el servicio de cocina que se ofrecería: sopa, caldo, frito, asado, huevos, pastas y fiambres para aquellos a quienes el baile les despertara el apetito, pero no otras pues “la hora a la que se entra es adecuada a la cena de cada uno en su casa”.

Sólo cinco temporadas duraron estos bailes, que fueron prohibidos de nuevo cuando el obispo Manuel Ventura Figueroa sustituyó a Aranda en la presidencia de Castilla. Pero de este baile de Carnaval nos queda un maravilloso testimonio: la pintura realizada por Luis Paret en ese mismo año (conservada hoy en el Museo del Prado) en donde, con una minuciosidad asombrosa, nos traslada a aquellas noches de baile de Carnaval que el conde de Aranda autorizó en 1767.

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Instrucción para la concurrencia a bailes de máscaras en el Carnaval de 1767. AHN,CONSEJOS,17758

PARA SABER MÁS:

- BEJARANO PELLICER, Clara, “El baile de máscaras: una propuesta ilustrada para el carnaval”, en ÁLVAREZ SANTALÓ, León Carlos (coord.), Estudios de Historia Moderna en homenaje al profesor Antonio García-Baquero, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2009, pp. 229-242.

- RUBIO JIMÉNEZ, JESÚS, “El conde de Aranda y el teatro: los bailes de máscaras en la polémica sobre la licitud del teatro” en Alazet: revista de filología, ISSN 0214-7602, Nº 6, 1994, págs. 175-202

- MUSEO DEL PRADO Baile en máscara de Luis Paret: https://www.museodelprado.es/coleccion/obra-de-arte/baile-en-mascara/993b2b5a-c5c7-4938-b315-291986103c2bNueva ventana

Consultado en febrero de 2025

Texto: Eva Bernal Alonso

Archivo Histórico Nacional

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