LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE INDIAS: ¿QUIÉN ES QUIÉN?
El Consejo de Indias estuvo compuesto por un número variable de oficiales a lo largo de su historia. El presidente, era nombrado directamente por el rey y desempeñaba la máxima autoridad. Los consejeros podían ser togados, expertos en leyes, o de capa y espada, personajes de las clases privilegiadas y reconocido prestigio. Todos ellos tenían experiencia sobrada en la administración y su misión era asesorar al rey sobre cuestiones militares, económicas, judiciales, administrativas y de gobierno.
Otro de los oficios relevantes era el de fiscal, que solía recaer en el miembro más joven del Consejo y se encargaba de velar por el cumplimiento de las Leyes en Indias, por los derechos de la Corona y por la búsqueda de antecedentes para la resolución de pleitos.
Con el tiempo, se fueron creando otros oficios conforme a las nuevas necesidades: relatores para resumir todas las solicitudes y expedientes, el cosmógrafo-cronista para investigar y escribir una historia de las Indias; contadores y tesoreros para asuntos económicos, escribanos, porteros, capellán, por citar algunos.
GOBERNAR Y ADMINISTRAR DESDE LA DISTANCIA: EL DÍA A DÍA DEL CONSEJO DE INDIAS
En las Ordenanzas del Consejo de Indias (1542) quedaba recogido cómo el Consejo debía organizar su jornada de trabajo. En un primer momento los oficiales debían reunirse al menos tres horas por la mañana, para pasar en 1571 a reunirse los lunes, miércoles y viernes también por las tardes.
Si el asunto lo requería se reunían incluso los días festivos; el presidente, informado por el escribano de cámara, debía convocar al Consejo en su domicilio.
En las sesiones de trabajo, el secretario o escribano de cámara abría y leía la correspondencia, y para que no se dilatasen en la lectura, los oficiales realizaban un breve resumen del asunto en cuestión.
El presidente era el encargado de distribuir el trabajo entre los consejeros, teniendo para ello asignado un horario semanal. El Consejo de Indias en sus sesiones primero comenzaba con cuestiones de gobierno y luego con las de justicia.
La vida de los consejeros del Consejo de Indias trascendía de su jornada de trabajo, así durante las grandes festividades, un oficial asignado alquilaba balcones en los edificios de la plaza para asistir a las fiestas, repartiéndose de la siguiente manera: el primer piso estaba destinado a los consejeros, el segundo para los secretarios y el tercero para los demás oficiales.
El Archivo General de Indias conmemora con esta exposición los 500 años de formación del Consejo de Indias, la más alta institución de la administración española en América y Filipinas, desde su creación, bajo el sistema polisinodial de los Austrias, hasta su desaparición definitiva en 1834 y la pluralidad de competencias que le fueron otorgadas durante su existencia.
La muestra permanecerá del 20 de septiembre de 2024 al 5 de enero de 2025.
LA ADMINISTRACIÓN DE LA MONARQUÍA HISPÁNICA EN EL ANTIGUO RÉGIMEN (SIGLOS XVI, XVII y XVIII).
Durante el Antiguo Régimen, la soberanía residía exclusivamente en el rey y para asumir el gobierno de toda la Monarquía Hispánica se desarrolló un sistema basado en Consejos. Los Consejos eran órganos colegiados que atendían aquellas materias que el rey les encomendaba y sobre las que emitían su parecer. El rey siempre tomaba la última decisión, aunque lo normal era que coincidiera con la opinión de sus consejeros.
Los Consejos surgen por primera vez durante la Edad Media, es entonces cuando aparecen el Consejo Real de Castilla (1385), el de Aragón (1494) y el de Navarra (1330). Con el tiempo, el número de asuntos que debían cuidar estos órganos creció y, en el siglo XVI, de estas tres iniciales se desgajaron nuevos consejos centrados en materias concretas o territorios específicos. Llegó a contar en el S.XVII con quince corporaciones.
Uno de ellos fue el Consejo de Indias creado oficialmente en 1524.
EL NACIMIENTO DEL CONSEJO DE INDIAS: APRENDIENDO A CAMINAR (SIGLO XVI).
Para administrar los nuevos territorios de Ultramar, los reyes eligieron a personas de su confianza: Juan Rodríguez de Fonseca, obispo de Córdoba por aquel entonces; Gaspar de Gricio, secretario y notario de los Reyes Católicos; o Lope de Conchillos, también secretario real.
En 1511 se creó una Junta de Indias dentro del Consejo de Castilla, integrada por algunos de sus consejeros, pero el incremento en la cantidad y complejidad de los asuntos que llegaban del Nuevo Mundo la desbordó por completo. La necesidad de gestionar estos asuntos motivó la constitución de un órgano independiente que asumiese la totalidad de los asuntos americanos: esto es de gobierno, hacienda y justicia.
El Consejo de Indias se establece en 1524, en agosto de ese año fue nombrado su primer presidente, García de Loaysa y Mendoza, obispo de Osma y confesor de Carlos V (1500-1558), y se designan los primeros consejeros del Consejo de Indias, a los oficiales de secretaría y se le dota de jurisdicción propia. No obstante, las primeras ordenanzas del Consejo de Indias datan de 1542. Es un texto breve, de solo 40 capítulos, que destaca por la importancia que dan al tratamiento de los indios, asumiendo desde el inicio el velar por su buen trato como una de sus principales funciones.
SALA DE GOBIERNO
La sala de gobierno del Consejo de Indias asumía funciones muy diversas: atendía toda la correspondencia que le remitían virreyes, audiencias, gobernadores y particulares. El Consejo de Indias instituía y determinaba la jurisdicción de las audiencias, nombraba los altos oficiales y asumía los asuntos militares, hasta que en 1600 se creó, dentro del propio Consejo, una Junta de Guerra.
El Consejo de Indias se encargaba, en virtud del Patronato Real, de crear y organizar las diócesis religiosas, el cobro de diezmos, la creación de colegios y universidades, la presentación de jerarquías eclesiásticas y, por supuesto, la evangelización de los indígenas.
Asimismo, el Consejo intervenía en la vida cultural y científica ejerciendo la censura sobre la impresión o licencias de determinadas obras a América. Promovió cuestiones de ciencia natural, geografía, matemáticas e historia y dispuso de funcionarios específicos para ello.
CONTADURÍA
En un primer momento, la gestión hacendística de los viajes de Ultramar los llevaba la Contaduría Mayor del Consejo de Castilla, aunque pronto, se hizo necesaria la organización de una Hacienda Indiana.
Para la organización de la Hacienda Indiana se crearon en 1501 los oficios de tesorero, contador, factor y veedor encargados de los asuntos indianos, y en 1503, se creaba la Casa de Contratación, instrumento de contabilidad y control del comercio y la navegación.
Tras la creación del Consejo de Indias, este se convierte en el órgano superior de gobierno, encargándose de varias funciones, como la revisión de las cuentas de la Casa de Contratación, y la revisión de las cuentas que envían los oficiales reales de las cajas y cajas reales (distritos fiscales en América y Filipinas), gastos extraordinarios, etc.
LA EVOLUCIÓN DEL CONSEJO DE INDIAS DESDE EL S.XVII HASTA SU SUPRESIÓN DEFINITIVA EN 1834.
El Consejo de Indias seguirá con las mismas funciones que las estipuladas en las Ordenanzas del Consejo de Indias de 1571, con la única salvedad de la aparición de las Juntas de Guerra (reuniones especiales) y la Cámara de Indias (siguiendo el modelo de Castilla, para nombramientos, gracias y mercedes).
No sufrirá grandes cambios hasta el reinado de Carlos II (1661-1700), cuando se comienzan a realizar modificaciones que van encaminadas a reducir los gastos y el número de oficiales. Un decreto de 1691 fijó su plantilla en 1 presidente, 8 consejeros togados, 2 consejeros de capa y espada, 2 secretarios y 1 fiscal.
Con la llegada de la dinastía borbónica (1700) se crea la Secretaría de Estado y Despacho de Indias y se les comienza a exigir a los funcionarios una mayor especialización.
El Consejo de Indias se suprime y restaura varias veces hasta su desaparición definitiva por Real Decreto de 24 de marzo de 1834.
SALA DE JUSTICIA
Otra de las funciones del Consejo de Indias era la de administrar justicia, ejerciendo de Tribunal Supremo. Para ello el Consejo se reunía en la denominada sala de justicia, que estaba compuesta por el presidente, los ministros letrados y el fiscal y que en diversas ocasiones podía ser reforzada con algún oficial subalterno.
El Consejo de Indias conocía las sentencias falladas por otros órganos como eran las Audiencias (tribunales de justicia en territorio americano) o los Consulados.
El Consejo de Indias también entendía en el control de la gestión de los oficios públicos, mediante las visitas a funcionarios, organismos y territorios o mediante las residencias a oficiales reales tras su cese. Los juicios de residencia podían conllevar a la inhabilitación o pérdida del oficio y eran recurrentes debido a la lejanía del territorio y el posible descontrol. El Consejo Indias era el encargado de asignar a visitadores y jueces, y las de las sentencias resultantes cabía apelación al mismo Consejo.
EL ARCHIVO GENERAL DE INDIAS
El Consejo de Indias generó como consecuencia de sus actividades un gran volumen de documentos, que ha llegado hasta nuestros días. La documentación dispersa por la geografía peninsular, actualmente se encuentra custodiada en este Archivo General de Indias.
El rey Carlos III (1716-1788) ordenó crear el Archivo General de Indias por dos motivos esenciales: primero, la necesidad de escribir la Historia de las Indias y segundo, el colapso de documentación que sufría el archivo de la Corona de Castilla (Archivo General de Simancas).
El malagueño José de Gálvez (1720-1787), secretario de Indias y el valenciano Juan Bautista Muñoz (1787-1799), Cosmógrafo y Cronista de Indias, resultaron dos figuras claves en el origen y fundación de esta institución, que nace con la intención de reunir todos los documentos de la administración y el gobierno de América y Filipinas, y, por tanto, de todas las instituciones creadas para ese fin, entre ellas el Consejo de Indias.
Así en 1785, fecha que se considera fundacional, llegan a la Casa de la Lonja de Mercaderes de Sevilla, 24 carretas conducidas por mulos desde Simancas, con los fondos generados por el Consejo de Indias.