PARA LAS LICENCIAS DE USO Y REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES
Cualquier persona puede usar imágenes de los documentos públicos conservados en el Archivo General de Indias. Si el uso que se pretende dar a esas imágenes va más allá de los meros fines de investigación como, por ejemplo, ediciones, exposiciones, filmaciones, publicaciones comerciales o cualquier otra actividad de naturaleza similar, es necesario solicitar una licencia de uso específica de dichas imágenes al Ministerio de Cultura, como titular de los documentos conservados en el Archivo.
A la hora de solicitar cualquier licencia de uso de imágenes, hay que tener cuenta dos elementos:
La facultad para conceder este tipo de licencias corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, según la normativa en materia de delegación de competencias dentro del Ministerio de Cultura y Deporte (actualmente la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competenciasEnlace externo, se abre en ventana nueva ).Salto de línea Los posibles costes derivados de la utilización y cesión de imágenes deberán atenerse a lo especificado en el apartado III.2.B de la Orden CUL/1077/2011, de 25 de abril, por la que se fijan los precios públicos de determinados servicios prestados por los órganos centrales del Ministerio de Cultura ] , aunque estos podrán adaptarse según las contraprestaciones a favor del Archivo que se regulan en el artículo 5.2 de dicha Orden.
Puede realizar su solicitud en: CULTURA - Ministerio de Cultura y Deporte (sede.gob.es)
Si no fuera posible presentar la solicitud en soporte electrónico, por favor, contacte con el archivo y solicite el formulario correspondiente al objeto de que pueda presentar la solicitud firmada en papel en las oficinas públicas de registro de cualquier Administración Pública ] , en las oficinas de Correos, o en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, en aplicación del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.