El Trienio Liberal y la Real Chancillería de Valladolid. La causa de Juan Ignacio Mendizábal.

Juan Ignacio Mendizábal era un impresor y simpatizante liberal que había luchado en la Guerra de la Independencia, habiendo alcanzado el grado de teniente de infantería, y que ante la inminente llegada del ejército invasor francés y por miedo a posibles represalias, huiría el 6 de abril de 1823 desde su Tolosa natal, junto con otros compañeros milicianos, hasta La Coruña, previa escala en San Sebastián (Guipúzcoa), Suances (Cantabria) y Ribadesella (Asturias), para incorporarse al ejército constitucional que bajo el mando de los generales Antonio Quiroga y Pablo Morillo, conde de Cartagena, hacían frente al ejército realista sitiador de la ciudad comandado por el general francés Bourke.

Mendizábal destacaría dentro de la guarnición liberal, ya que fue nombrado el 22 de julio de 1823 abanderado del Batallón de Voluntarios vascos en el que servía. Finalmente el ejército constitucional capitulaba ante las tropas realistas, no sin antes haber concertado unas capitulaciones firmadas por el conde de Cartagena y el general Bourke en las que se amnistiaba a los soldados liberales sitiados. De esta manera, nuestro protagonista recibiría un certificado del citado conde en el que se estipulaba, basándose en el citado acuerdo, que no podía ser perseguido ni molestado por sus opiniones o conducta política hasta la ocupación de La Coruña por los realistas.

Nuestro protagonista volvería, junto con otros milicianos vascos, a su hogar. Mas desembarcando en Guetaria el 18 de septiembre de 1823, le fueron requisados por el alcalde de dicha villa varias cintas, cartas y papeles que tenía guardados en una gorra y que publicitaban su condición liberal. Las cintas, un total de 104, verdes y moradas, contenían consignas alusivas a la defensa del régimen constitucional. En concreto, las verdes portaban el lema “constitución o muerte”; y las moradas, “vivan las libertades patrias”.

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Se le encuentran también varias cartas que había intercambiado con milicianos camaradas de villas vecinas, destacando una un tanto subversiva que había recibido de Pedro Sánchez, miliciano de Vergara; y varios papeles más, a saber: varias proclamas impresas del conde de Cartagena; un impreso del acuerdo entre los generales Morillo y Bourke; y otro en el que se relataban las operaciones del ejército constitucional de La Coruña.

Ante la gravedad del caso el alcalde de Guetaria comunica el 5 de noviembre de 1823 el asunto al corregidor de Guipúzcoa, el cual, tras consultar oportunamente a la Chancillería de Valladolid, continúa con la instrucción de la causa tomando declaración al citado alcalde y a su secretario, y encarcelando a Mendizábal en la cárcel del corregimiento en Azpeitia.

La opinión del corregidor Antonio de Taboada sobre el preso y sus acciones dejaban vislumbrar el sentido de su sentencia, pues exponía que “ha sido (…) otro de los individuos obstinados en el sostén de la Constitución y más alucinados en sus vanas teorías (…) abandonando su familia, arrastrando los mayores peligros por mar y por tierra (…) ciegamente obstinado en las teorías vanas del sistema destructor, se encerró en la plaza de La Coruña, en la que por su adhesión a dicho sistema se le distinguió de los demás concediéndole el título de abanderado del batallón de voluntarios nacionales suscrito y firmado por los principales cabecillas: Quiroga y Rodríguez Fernández (…)”.

En efecto, la sentencia del corregidor, pronunciada el 1 de abril de 1824, condena a Mendizábal a dos años de reclusión en el castillo de San Sebastián y al pago de todas las costas procesales, amén de “inutilizarse y quemarse por mano del pregonero y a presencia del mismo Mendizábal las ciento y cuatro cintas”.

Como paso previo a la ejecución de la sentencia por parte del corregidor, la causa es trasladada íntegramente a la Real Chancillería de Valladolid para que, dentro de sus funciones de atender consultas sobre sentencias criminales dictadas en su jurisdicción que conlleven penas corporales o de privación de libertad, dicho tribunal superior confirme, modifique o revoque su sentencia.

En el período de tiempo que se concede al fiscal de la Chancillería para que valore la causa remitida y la idoneidad de la sentencia dictada, el abogado defensor de Mendizábal interviene directamente ante el tribunal para solicitar la inclusión de su representado en el Indulto General declarado por Real Decreto del 12 de mayo de 1824. Ante esta petición, el Fiscal de la Chancillería informa de acuerdo con la petición del procesado y, finalmente, el Gobernador y los alcaldes del crimen, mediante un auto del 30 de junio de 1824, declaran a Juan Ignacio Mendizábal comprendido en dicho indulto real, quedando en libertad y siéndole devueltos sus bienes, aunque dejando la causa "abierta para continuarla contra él si volviese a reincidir en los mismos excesos de que ha sido indultado".

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