3.7. Las retribuciones

En materia retributiva está vigente lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función PúblicaBOE. Todos los funcionarios perciben, al menos, los siguientes complementos retributivos:

  • El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional. Incluye pagas extraordinarias.
  • Las pagas extraordinarias, que serán de dos al año y se devengarán los meses de junio y diciembre
  • El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe.
  • El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.

La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos incluye información relativa a las retribuciones del personal funcionario, que se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en su página webNueva ventana.

Teniendo en cuenta los puestos iniciales asignados en los nombramientos correspondientes a las últimas convocatorias y la información publicada por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para el año 2024, los salarios brutos iniciales para cada uno de los Cuerpos especiales del Ministerio de Cultura serían:

Sueldo Base Complemento de Destino Complemento Específico Total

A1 (nivel 24) - Facultativos

17.560,44 €

9.764,02 €

7.261,38 €

34.585,84 €

A2 (nivel 20) - Ayudantes

15.441,76 €

7.365,26 €

5.471,90 €

28.278,92 €

C1 (nivel 16) - Auxiliares

11.826,64 €

5.861,66 €

4.293,66 €

21.981,96 €

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