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De monasterio familiar a abadía cluniacense (Siglos XI y XII)

La fundación de un monasterio familiar

El 31 de mayo de 1024 Cristina Vermúdez Nueva ventana, hija de Vermudo II Nueva ventana de León y su primera mujer, Velasquita Ramírez Nueva ventana, dotó de importantes propiedades a la baselica dedicada al Salvador que había fundado junto con su difunto marido, Ordoño Ramírez Nueva ventana, hijo del rey Ramiro III Nueva ventana, en el lugar de Cornellana (Asturias), junto al río Narcea. Entre ellas se encontraban la villa que dio nombre al monasterio, con todos sus edificios, graneros, bodegas, tierras y enseres, la mitad de la de San Juan y las iglesias de San Pedro de Soto, San Vicente de Salas, San Julián de Fresnedo y Santa Eufemia; unas pocas piezas de ajuar doméstico (un par de camas, cuatro vasos de plata y un juego completo de mesa) y otro más importante para el servicio divino (cruces, arquetas, cálices con sus patenas, coronas, etc., todo ello de plata, además de los libros necesarios para el año litúrgico); y un buen número de cabezas de ganado. Todo ello habría de servir de sustento a la comunidad que allí viva y a los pobres y peregrinos que se acerquen a ella buscando cobijo.

No obstante, la infanta puso dos condiciones: la plena cesión del dominio no pasaría al cenobio hasta después de su muerte de la fundadora, y hasta ese momento, pidió ser acogida en él. Esto, así como el hecho de que en el documento Cristina Vermúdez se apliquen los calificativos de Christi ancilla y Deo uota podrían ser indicativos de que, una vez viuda, profesó como religiosa en Cornellana, lo que ha llevado a afirmar que estaríamos ante un monasterio dúplice. Sin embargo, el uso de estas fórmulas por parte de Cristina y por otras mujeres nobles de su entorno no implicaba necesariamente su ingreso en la vida monástica. Más bien, debe considerarse una forma de expresar su religiosidad y vinculación con la institución monástica que había fundado, en la que además residiría y ejercería como protectora y gestora de su patrimonio hasta su muerte.

La forma jurídica bajo la cual fue constituido es la de monasterio familiar o de propios. Se trata de un tipo de institución frecuente en la Alta Edad Media asturiana en torno a la cual las familias nobles gestionaban sus propiedades, como si de un gran centro de explotación agropecuaria se tratara, sujeta al control de la familia fundadora y, por tanto, susceptible de ser heredado, repartido y enajenado en diversas porciones por ella.

En la carta fundacional de Cornellana no encontramos mención alguna a un superior, ni siquiera a la regla que seguirían los monjes que allí vivieran. No obstante, la alusión a unos fratrum (hermanos) a los que servirían de sustento los bienes donados, a unos cultores idem eclesie (cultores de la iglesia) y al ajuar litúrgico donado, parece indicar la existencia de culto y, por ende, de ministros que lo mantuvieran.

Sea como fuere, a la muerte de Cristina Vermúdez las distintas heredades y rentas que conformaban el patrimonio de Cornellana fueron sucesivamente repartidas entre sus descendientes, no encontrando rastro alguno entre la escasa documentación que ha llegado a nuestros días noticia alguna acerca del destino de sus moradores, si es que realmente llegó a constituirse una comunidad regular bien articulada.

Cornellana y Cluny

Casi un siglo despúes, un bisnieto suyo, el conde Suero Vermúdez, junto con su mujer Enderquina Gutiérrez Nueva ventana, recuperó y reunió las porciones dispersas, añadió nuevas villas e iglesias y tras obtener el beneplácito del obispo ovetense Pelayo y sus canónigos, se propuso refundar el monasterio, ya que, como reza el documento de entrega a Cluny, consideraban que no era apropiado que los laicos poseyeran monasterios, iglesias o sus bienes bajo derecho hereditario. Así, con este fin y aconsejados por Pedro de Agen, obispo de Segovia, se dirigieron a Ponce, abad de la abadía borgoñona, expresándole su intención de hacerle entrega de su monasterio de Cornellana. Los condes negociaron los términos de la donación con Hugo, camarero de la congregación cluniacense en tierras hispanas, y finalmente el 7 de marzo de 1122 hicieron solemne entrega del monasterio a la Orden de Cluny Nueva ventana y a su abad Ponce, en presencia de la reina Urraca I Nueva ventana, junto a sus hijos Alfonso (futuro Alfonso VII) Nueva ventana y doña Sancha (ACO,serie B, carp 2, nº 20). No tardaron mucho tiempo los monjes cluniacenses en llegar a Cornellana, pues cuando en 1125 el papa Honorio II confirma a la abadía de Cluny todas sus posesiones, entre ellas se encuentra S. Salvatoris de Cornillana.

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Pero los inicios de la Cornellana cluniacense no estuvieron exentos de controversia. Dos condiciones exigidas por Suero y Enderquina a su ‘nueva fundación’ y puestas por escrito en el documento de 1122 traería serios problemas con la abadía borgoñona, poco dispuesta a aceptar intromisiones de fundadores y donantes: los condes se habían reservado el usufructo vitalicio del monasterio y todos sus bienes, aunque bajo el control del abad de Cluny, y además una de las hermanas del conde, y tres sirvientes vivirían dentro del monasterio en unas dependencias apropiadas. Aunque no está documentado qué sucedió realmente entre los condes fundadores y los nuevos habitantes del cenobio, lo cierto es que en diciembre de 1128 aquellos hicieron entrega del monasterio a la catedral de Oviedo y a su obispo Pelayo, señalando que en él se observaría la regla de san Benito y el abad sería elegido de entre los miembros de su comunidad (ACO,serie B, carp 3, nº 3). Sin embargo, tras las protestas de los monjes cluniacenses, esta última donación quedó invalidada en el concilio celebrado en Carrión de los Condes en febrero de 1130. Cornellana siguió en manos de Cluny, pero a diferencia del resto de cenobios hispanos pertenecientes a esta congregación, mantuvo el título de abadía.

La generosidad de los condes con Cornellana se vio recompensada con la obtención de un espacio privilegiado de enterramiento en el interior de la iglesia abacial. Sus restos mortales descansaron en sendos sepulcros instalados en el templo y se cambiaron de ubicación en el siglo XVII. Este traslado consta en un testimonio recogido durante la visita que Jerónimo de Chiriboga Nueva ventana, deán de la catedral de Salamanca, hizo a Cornellana en 1613, dentro de la comisión que le encargó el rey Felipe III para identificar qué monasterios, prioratos, abadías y beneficios de las diócesis de Astorga y Oviedo pertenecían al Patrimonio Real (AHN,CODICES,L.1196 Nueva ventana)

Por razones aún no del todo claras, quizás presiones por parte del obispo ovetense que intentaba controlar más de cerca los monasterios establecidos en su diócesis, o tal vez los esfuerzos de la propia abadía asturiana por librarse de las exigencias que los visitadores cluniacenses trataban de imponer en las distintas casas de la provincia hispana, Cornellana terminó por substraerse de la sujeción a Cluny en torno a 1290 y pasó a depender del obispado de Oviedo.

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