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Cuatro años después de la entrega del monasterio de San Salvador de Cornellana a la Orden de Cluny tuvo lugar un hecho trascendental que vino a fortalecer el poder de los abades sobre los territorios que le habían sido donados.
El 18 de julio de 1126, a los pocos días de subir al trono, Alfonso VII rey de Castilla y León, concedió y delimitó el coto jurisdiccional de Cornellana
, al tiempo que prohibió la entrada en él de los oficiales reales u otras personas para realizar cualquier acción violenta o recaudar tributos, y otorgó al abad del monasterio la administración de justicia dentro del ámbito jurisdiccional del mismo (AHN,CLERO-SECULAR-REGULAR,Car.1591,N.19).
El coto, según se recoge en el documento, abarcaba una superficie de cerca de 47 km² en torno al monasterio: prácticamente todo el tercio oriental del actual concejo de Salas, con pequeñas entradas en los de Pravia y Grado, incluyendo la totalidad de las parroquias de Cornellana, San Justo, San Esteban, San Antolín y Santa Eulalia de las Dorigas, Santiago de la Barca y parte de las de Láneo, Alava y Villazón.
Dos siglos más tarde, el 1 de mayo de 1360, el rey Pedro I de Castilla , al tiempo que confirmaba los privilegios y exenciones que había recibido el monasterio de sus antecesores, le concedió la jurisdicción civil y criminal del coto de Cornellana y del coto de Ranón con La Arena, los peajes y andaciones del puerto de Ranón, las alzadas de los pleitos y contiendas que allí tuvieran lugar y el vasallaje de los moradores de ambos cotos, además del cobro de tributos (AHN,CLERO-SECULAR_REGULAR,Car.1592,N.9).
El coto de Ranón fue vendido en 1543 a Gutierre González de Cienfuegos y el de Luerces, en posesión del cenobio desde al menos 1349, se había vendido un año antes a los Miranda; ambos terminaron en manos de los marqueses de Valdecarzana .
En el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARCHV) se custodia un plano topográfico en torno a 1773, en el que se representa la parte del coto más cercana al monasterio (ARCHV,PLANOS Y DIBUJOS,DESGLOSADOS,364). El principal protagonista de este dibujo es el río Narcea
, que atraviesa prados y vegas salpicados de caseríos y lugares, flanqueados por caminos y montañas, y en cuya confluencia con el Nonaya se asienta San Salvador de Cornellana.
En el plano se presta atención especial a las infraestructuras construidas en esta zona de la cuenca del Narcea para prevenir los daños ocasionados por las crecidas, como las defensas y paredones, ya estuvieran arruinadas o en funcionamiento. También se representan la madre antigua del río; los nuevos brazos surgidos tras una nueva irrupción del río; los caminos utilizados en tiempo de Llenas; los puentes de madera que lo salvan a lo largo de su recorrido e incluso las cepas del antiguo puente de piedra, probablemente de origen romano, junto al Lugar del Puente.
En relación a este puente se conserva un interesante documento en el Archivo General de Simancas (AGS) : El 15 de agosto de 1514 la reina Juana I
solicitaba al corregidor del Principado de Asturias un informe acerca de una petición presentada por el abad y vasallos del monasterio (AGS,RGS,151408,502). Según estos, por el coto de Cornellana e camino Real del pasa e corre un rio con grande cabdal que se llama el rio de Cornellana en el qual dys que uvo una puente de piedra antygoa por la qual dys que syenpre acostunbraron pasar los caminantes e pelegrinos que ban en romeria a santyago e los vecinos comarcanos de la tyerra. Pero tres años atrás, una gran avenida provocó que el río saliera de madre y modificara su curso, quedando el puente en seco. Todo ello causaba gran perjuicio, pues la dicha agoa e rio es muy pelligrosa a los caminantes e pelegrinos e vecinos comarcanos que por allí an de pasar. Por ello, el abad pedía ahora al Consejo Real
su ayuda para que los vecinos de la comarca colaborasen con los habitantes del coto a volver el río a su cauce original y, con ello, poner de nuevo en uso un puente que tan grandes beneficios traía a todos. Sin embargo, la petición de los monjes finalmente no fue escuchada y el puente quedó en desuso, llegando a las fechas en que se dibujó el plano del ARCHV unos pocos restos del mismo.
La ubicación de Cornellana, en una confluencia de antiguas vías terrestres - el camino real de la Mesa, que aparece representado en el plano, y el primitivo Camino de Santiago - le convertía en punto estratégico de comunicación necesitado de buenas infraestructuras y servicios adecuados. Uno de estos era la asistencia a pobres y peregrinos que dispensaba el monasterio.
Esta actividad estaba recogida en la dotación hecha por la infanta Cristina en 1024. Como casa benedictina, Cornellana observó fielmente los preceptos de la Regla de san Benito relativos a la acogida de peregrinos, pobres y huéspedes, en los que se debía ver al mismo Cristo (LVIII,7). Constituida en máxima expresión de la práctica evangélica, los monjes cornellaneses destinaron parte de sus rentas en muchas limosnas que dan a los pobres de aquella tierra y a los peregrinos que pasan a Santiago de Galicia, tal y como apuntaba el deán salmantino Chiriboga en el memorial redactado en octubre de 1613.
Al norte del monasterio, cruzando el Nonaya por un puente de madera, junto al Lugar de Baoño, se levantaba un hospital que, como se apunta en las Respuestas generales del Catastro del Marqués de la Ensenada de 1752, sirve de abrigo de pobres peregrinos. Denominado en un documento del siglo XVI como «hospital de allende la puente», estuvo bajo la advocación de Nuestra Señora de la O, y contaba con cocina, sala, alcobas y una capilla. Un monje sacerdote elegido por el abad se encargaba de su administración y de presentar anualmente las cuentas a los visitadores del Obispado de Oviedo
. Además de procurar alimentos y cuidados a los peregrinos pobres y enfermos, si era necesario, se les facilitaba el traslado a las localidades de Salas y Grado.
A punto estuvo el monasterio de ver cómo su preciado coto pasaba a manos del Concejo de Salas en el último cuarto del siglo XVI. En efecto, el 6 de abril de 1574 un breve papal de Gregorio XIII facultaba al rey Felipe II para desmembrar e incorporar a la corona villas y lugares de señoríos eclesiásticos y, posteriormente, venderlas. Esta prerrogativa real se vería reforzada por una nueva disposición pontificia de 14 de marzo de 1579. Rápidamente, la comunidad monástica se movilizó y envió un monje a la corte para tratar de cerca el asunto e impedir que su coto fuera enajenado y vendido al concejo de Salas. Es lo que se refleja en un memorial de hacia 1581 dirigido al monarca por el Abad y convento de Sant Salvador de Cornellana, conservado en el fondo del Consejo de Guerra en el Archivo General de Simancas (AGS,GYM,LEG,121 - 223).
Una nota escrita al dorso del documento fundacional del monasterio (1024) nos informa del resultado de todos sus desvelos: y después de grandes pleytos y amenazas de los de Salas, diciendo que abían de quedar con esta juridición y hazer recojer a los monjes dentro del monesterio y llebar opreso los vasallos a Salas, después que esta santa casa hizo muchas oraçiones, misas y procesiones sobre este negocio, fue nuestro señor serbido de oyrlas por los méritos de su sacratíssima madre y de nuestro glorioso padre San Benito y los santos de su santísima Orden, y ansí primero día de março, senalado día de san Rosendo, monje bienabenturado, año de 1581 años vino la buena nueba a esta casa de como el rey dicho y los de su Consejo tubo por bien que esta casa quedase con su juridición como antes, siendo abbad el padre fray Andrés de Rojas, hijo de la casa de Sahagún, y el padre fray Juan de Alegría procurador en Corte, hijo de San Claudio de León, a Dios gracias.
Como señor del coto, el abad del monasterio gobernaba y administraba justicia en su territorio. Toda la vida de sus habitantes estaba regida por él o por sus representantes, desde el pago y forma de tributar hasta cuándo y cómo recibían los sacramentos, por ejemplo, el del matrimonio. La información proporcionada durante el interrogatorio realizado para la confección del Catastro de Ensenada (AGS,CE,RG,L372) , realizado en presencia del abad José de la Granda en febrero de 1752, que se conserva en el Archivo General de Simancas, constituye una fuente documental excepcional para el conocimiento del Coto de Cornellana a mediados del siglo XVIII: límites, jurisdicción, fuentes de riqueza de los vecinos, incluyendo campos, casas, cultivos, ganadería, comercio e industria, y número de contribuyentes.
Finalmente y en el marco de la incorporación de las jurisdicciones particulares de Asturias para su administración municipal y judicial a los concejos vecinos, el coto de Cornellana quedó agregado al Concejo de Salas en 1827.