Establecer un marco reglamentario que desarrolle el artículo 144 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que establezca la estructura y funcionamiento del Registro de la Propiedad Intelectual, en concordancia con la legislación vigente en materia de Administración electrónica.
La adaptación del instrumento que regula la actuación del Registro de la Propiedad Intelectual a la nueva realidad digital. Este órgano ha pasado de estar basado en el papel y la presencialidad, a convertirse en un Registro digital en el que los procedimientos se pueden tramitar de forma telemática tanto por la ciudadanía, como en la gestión interna de su actividad.
La puesta a disposición del público del importante acervo cultural que custodia el Registro de la Propiedad Intelectual y, en especial, el patrimonio bibliográfico en dominio público.
Lograr la eficacia y eficiencia en la gestión y la buena gobernanza del Registro de la Propiedad Intelectual.