El Real Decreto tiene como objeto adoptar determinadas medidas de contingencia, dirigidas a prevenir que los efectos derivados de las pérdidas económicas generadas por la pandemia perjudiquen de forma desproporcionada los patrimonios personales de los miembros de las Juntas Directivas de los clubes profesionales, mediante la modulación del régimen establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio.