El Protectorado de Fundaciones de competencia estatal tiene por objeto velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, prestando servicios de apoyo, impulso y asesoramiento.
Se concentran en el Ministerio de Cultura todas las funciones de protectorado de las fundaciones de competencia estatal, con la única excepción de las fundaciones bancarias.
Dependiendo de dónde realicen principalmente sus actividades las fundaciones tendrán ámbito estatal o autonómico.
Tendrán ámbito estatal si desarrolla su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. En este caso debe inscribirse en el Registro de Fundaciones de competencia estatal y el Protectorado corresponderá ejercerlo a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Cultura.
Tienen ámbito autonómico aquellas fundaciones cuya actividad se realice principalmente en una Comunidad Autónoma, debiendo inscribirse en el Registro de Fundaciones autonómico. sin perjuicio, en ambos casos, de que se extienda al extranjero.
Para acceder a los trámites, puede consultarse la siguiente guía:
Los trámites cuya solicitud de inicio debe presentarse ante el Protectorado de Fundaciones son los siguientes:
Constitución de Fundaciones
SubirLa solicitud de inscripción de constitución de una Fundación se realiza ante el Registro de Fundaciones de competencia estatal, que solicitará al Protectorado un informe sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional.
Toda la información sobre la documentación y trámites necesarios, así como sobre los requisitos que han de cumplir los fines, la dotación y los estatutos de la nueva fundación pueden consultarse en:
Comunicación al Protectorado de la modificación de estatutos
SubirEl Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente para el interés de la fundación y el fundador no lo haya prohibido, o cuando no pueda actuar de acuerdo con sus Estatutos por cambio de circusntancias y siempre y cuando el fundador no haya previsto su extinción para este supuesto.
Si en el plazo de tres meses desde la recepción de la comunicación el protectorado no se opusiera motivadamente y por razones de legalidad a la modificación estatutaria, o si antes de que venciera aquel plazo manifestara de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los estatutos, el patronato elevará a escritura pública la modificación de los estatutos para su inscripción en el Registro de fundaciones de competencia estatal.
Autorización para contratación entre la fundación y los patronos (Autocontratación)
SubirLos patronos ejercerán su cargo gratuitamente. No pueden percibir retribución alguna por el ejercicio de sus funciones como patronos.
No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
Las fundaciones deben pedir autorización al Protectorado para remunerar a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del patronato, o cuando contraten con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.
En la adopción de este acuerdo el patrono con el que se pretende contratar debe abstenerse de ejercer su derecho de voto, y hacerse constar en la certificación de dicho acuerdo.
Es preciso tener en cuenta que la normativa exige que el patrono se abstendrá de ejercer el derecho de voto cuando se trate de adoptar un acuerdo por el que:
a) Se establezca una relación contractual entre la fundación y el patrono, su representante, sus familiares hasta el cuarto grado inclusive, o su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad.
b) Se fije una retribución por sus servicios prestados a la fundación distintos de los que implica el desempeño de las funciones que le corresponden como miembro del patronato.
Autorización anual para la enajenación de valores cotizados
SubirLa fundación puede solicitar al Protectorado la autorización para enajenar títulos valores que formen parte de la dotación o que estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales y coticen en un mercado secundario oficial.
Es una autorización para enajenar en cualquier momento a lo largo del ejercicio los valores que se detallen en la solicitud o los que vengan a sustituirlos.
- Certificación del acuerdo adoptado por el Patronato, firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.Salto de línea - Relación de los valores.Salto de línea - Memoria justificativa.
El protectorado, si las circunstancias del caso lo hicieran aconsejable, podrá conceder dicha autorización siempre que los valores se enajenen por un precio superior al de adquisición, salvo que circunstancias de mercado aconsejen lo contrario; en tal caso, se hará mención expresa de este extremo tanto en la solicitud de autorización como en su concesión.
El Protectorado podrá revocar la autorización cuando estas sean lesivas para los intereses de la fundación, sin perjuicio de la eficacia de las operaciones ya efectuada.
Comunicación trimestral de la enajenación de valores cotizados
SubirUna vez autorizada por el Protectorado la enajenación anuales de los valores cotizados, la fundación debe comunicar trimestralmente las enajenaciones efectuadas.
- Relación de enajenaciones efectuadas, se deberá acreditar el importe de la cotización del día anterior al de la venta, dejando constancia de la fecha.
Autorización/Comunicación de la enajenación y gravamen de bienes y derechos
SubirEl patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación, así como por aquellos que adquiera la fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
Su administración y disposición corresponde al Patronato
La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio.
Para la disposición del patrimonio fundacional hay que tener presente que:
- Requieren la autorización previa del Protectorado los actos de enajenación, onerosa o gratuita, y de gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
Cuando se enajenen los bienes o derechos de la dotación, se conservarán en ésta los bienes y derechos que vengan a sustituirlos y se integrará en ella la plusvalía que hubiera podido generarse.
-El resto de actos sobre bienes o derechos que no formen parte de la dotación o que no se encuentren directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales señalados en la normativa de fundaciones deben ser comunicados al Protectorado en el plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a su realización.
a) Certificación del acuerdo adoptado por el patronato de la fundación.
b) Memoria acreditativa de las características del bien o derecho objeto del acuerdo y de los elementos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta e indicación del destino del importe.
c) Valoración de los bienes y derechos realizada por un experto independiente.
Además en caso de gravamen deberá contener expresión de las circunstancias siguientes:
Comunicación de adquisición de participaciones en sociedades mercantiles
SubirLas fundaciones pueden participar en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales. Además cuando esta participación sea mayoritaria deberán dar cuenta al protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca.
Se entiende por participación mayoritaria aquella que represente más del 50% del capital social o de los derechos de voto, a cuyos efectos se computarán tanto las participaciones directas como las indirectas.
La comunicación de adquisiciones de participaciones minoritarias también se comunicará al Protectorado cuando, acumuladas a adquisiciones anteriores, den lugar a la participación mayoritaria de la fundación en la sociedad mercantil.
La comunicación al Protectorado se realizará cuando se produzca la adquisición, sin que pueda superarse en ningún caso el plazo máximo de 30 días.
Nota importante:
Si la fundación recibiera por cualquier título, bien como parte de la dotación inicial, bien en un momento posterior, alguna participación en sociedades en las que deba responder personalmente de las deudas sociales, el patronato deberá enajenar dicha participación, salvo que, en el plazo máximo de un año, se produzca la transformación de tales sociedades en otras en las que quede limitada la responsabilidad de la fundación.
Si transcurriera el plazo mencionado sin que se hubiera llevado a cabo la enajenación, o sin que la sociedad participada se hubiera transformado en sociedad no personalista, el protectorado requerirá al patronato para que, en el plazo de 15 días, realice las alegaciones que considere oportunas. El protectorado, si concurren las circunstancias previstas en la ley, podrá entablar la acción de responsabilidad contra los patronos o solicitar de la autoridad judicial su cese.
Comunicación de herencias y donaciones
SubirEl Patronato de la fundación tiene que comunicar al Protectorado tanto los legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias recibidas como la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas en el plazo máximo de los diez días habíles siguientes.
Comunicación al Protectorado del acuerdo de fusión entre fundaciones
SubirLas fundaciones pueden fusionarse entre sí, siempre y cuando no lo haya prohibido el fundador y el acuerdo debe comunicarse al Protectorado.
El Protectorado podrá oponerse motivadamente a la fusión por razones de legalidad. Si no se opusiera en el plazo de tres meses o si dentro de ese plazo manifestase expresamente su no oposición, el Patronato elevará a escritura pública el acuerdo de fusión y solicitará su inscripción en el Registro de Fundaciones.
Ratificación del acuerdo de extinción de una fundación
SubirLa Fundación se extinguirá en los siguientes supuestos:
- Cuando expire el plazo por el que fue constituida.Salto de línea - Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.Salto de línea - Cuando sea imposible la realización del fin fundacional.Salto de línea - Cuando así resulte de una fusión.Salto de línea - Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo, en los estatutos o en la ley.
En el caso en que se acuerde extinguir la Fundación por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por resultar imposible su realización o por concurrir cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos, deberá solicitar la ratificación del Protectorado.
- Certificado del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, emitida por el secretario y con el visto bueno del presidente.
- Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción. Cuando dicha causa sea la imposibilidad de realizar el fin fundacional, será preciso justificar también la improcedencia o imposibilidad de modificar los estatutos o de llevar a cabo un proceso de fusión.
- Cuentas de la entidad hasta la fecha de la adopción del acuerdo de extinción.
- Proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.
El protectorado, una vez examinada la documentación aportada por el patronato y en el plazo de tres meses, resolverá de forma motivada sobre la ratificación del acuerdo de extinción. A falta de resolución expresa debidamente notificada en el plazo citado, el acuerdo de extinción podrá entenderse ratificado. Si la resolución fuese denegatoria, el patronato podrá instar ante la autoridad judicial la declaración de extinción de la fundación.
La extinción de la Fundación, salvo que esta se deba a una fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de la Fundación bajo el control del Protectorado.
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación deberán ser destinarse a otras fundaciones o a otras entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos o a otras entidades públicas, de naturaleza no fundacional, que persigan fines de interés general.
No se podrán destinar los bienes y derechos resultantes de la liquidación a las entidades citadas en tanto no hayan sido satisfechos todos los acreedores o hayan sido consignados los importes de sus créditos.
Para la inscripción de la extinción de la Fundación en el Registro de Fundaciones deberá presentarse escritura pública o, en su caso, la correspondiente resolución judicial.
En la escritura pública se protocolizará el acuerdo del Patronato en el que se declare la extinción así como la ratificación del Protectorado, en su caso, la cuenta final de liquidación y el justificante de la entrega del haber resultante a la entidad designada.
Presentación del Plan de actuación anual
SubirPara más información consultar en la sección específica:
Información básica para Fundaciones > Cuentas anuales y planes de actuación
Presentación de las cuentas anuales
SubirPara más información consultar en la sección específica:
Información básica para Fundaciones > Cuentas anuales y planes de actuación
Otras comunicaciones
SubirSalto de línea El Protectorado de fundaciones tiene atribuida la función de asesoramiento a fundaciones que se encuentran en proceso de constitución así como a las ya inscritas, sobre su régimen jurídico, económico-financiero y contable. Asimismo, las fundaciones pueden presentar o solicitar otros documentos. A través de este procedimiento pueden canalizarse la comunicaciones con el Protectorado que no se refieran a los procedimientos específicos ya reseñados en los anteriores apartados.