Homologación a efectos del cómputo de espectadores en el marco de festivales y certámenes celebrados en España

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Índex

Informació general

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Descripció

La homologación necesaria para emitir certificaciones, a efectos de la inclusión total o parcial de espectadores de festivales y certámenes en el cómputo global de espectadores de una película, a efectos del cálculo de las ayudas para la amortización de largometrajes

Més Informació

Solicitantes: Festivales o certámenes cinematográficos dedicados a la proyección de largometrajes que se celebren en España y cumplan los requisitos establecidos en el art. 7 de la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio

Forma de iniciación: a solicitud de interesado

Normativa

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Informació

  • Ley 55/2007 BOE de 28 de diciembre, del Cine (BOE 29-12-2007)
  • Real Decreto 1084/2015 BOE de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE 05-12-2015)
  • Orden CUL/2834/2009 BOE de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento de coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las base reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE 24-10-2009)
  • Orden CUL/1772/2011 BOE de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

Sol·licitud

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Termini de presentació de sol·licituds

Obert permanentment

Documentació

  • Solicitud en modelo oficial.
  • Acuerdos o convenios que puedan tener incidencia en el procedimiento de toma de decisiones en el festival o certamen distintas de las meramente artísticas o de programación.
  • Documentación que acredite la representación del solicitante.
  • Documentación acreditativa del nombramiento del director o directora del festival.
  • Reglamento o bases de participación de las películas cinematográfica en cualquiera de las secciones del Festival o certamen.
  • En el caso de locales que no sean salas de exhibición comercial de cine deberá identificarse plenamente la entidad titular de los mismos, así como el título que justifica la autorización para su utilización durante la celebración del festival o certamen.
  • Acuerdos específicos a que hayan llegado con los titulares de salas de exhibición comercial, así como con las empresas que colaboren con ellas en materia de venta de entradas.

Presentació de la sol·licitud

En la Sede Electrónica deCultura, en el Registro General de este Ministerio, o bien:

Las solicitudes y escritos podrán presentarse en cualquiera de las dependencias contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Consulta las oficinas de registro Nueva ventana

Resolució definitiva

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Informació

  • Órgano que resuelve: Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Plazo de resolución: 6 meses desde la presentación de la solicitud
  • Recursos: Reposición, en vía administrativa, y Contencioso-Administrativo, en sede judicial

Més informació

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Informació de SIA

  • Denominació del tràmit: Homologación a efectos del cómputo de espectadores en el marco de festivales y certámenes celebrados en España
  • Codi: 998741
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