El Patronato podrá acordar la modificación de los estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido.
Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.
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Las solicitudes, escritos y comunicaciones deberán realizarse electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa