Fundaciones. Protectorado. Comunicación al Protectorado de modificaciones estatutarias

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Índex

Informació general

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Descripció

El Patronato podrá acordar la modificación de los estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido.

Destinataris

Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Més Informació

Normativa de referencia:Salto de línea

  • Ley 50/2002, de Fundaciones: art. 29.
  • Real Decreto1337/2005, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal: art. 36.

Sol·licitud

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Termini de presentació de sol·licituds

Obert permanentment

Documentació

  • Texto de la modificación propuesta.
  • Certificación del acuerdo de modificación adoptado por el Patronato firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Presentació de la sol·licitud

Las solicitudes, escritos y comunicaciones deberán realizarse electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Més informació

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Contacte

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

Informació de SIA

  • Denominació del tràmit: Fundaciones. Protectorado. Comunicación al Protectorado de modificaciones estatutarias
  • Codi: 052100
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