La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En su cumplimiento, el Ministerio de Cultura ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2026 con el objetivo de ayudar a la planificación, la ejecución y el seguimiento de las subvenciones gestionadas por el Ministerio. Se recoge la información relativa a 61 líneas de subvenciones concurrencia competitiva, así como dos memorias complementarias correspondientes a Subvenciones nominativas y destinadas a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Las ayudas se presentan agrupadas en dos líneas estratégicas y seis objetivos operativos, que se completan con otros tres de carácter transversal.
De esta forma se dota al Ministerio de una herramienta que facilitará mayores cotas de eficacia y eficiencia en la gestión, un funcionamiento más transparente, y un mejor servicio a ciudadanos y entidades.