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Sector cinematográfico y audiovisual

1. ¿Se podrá aplicar la Directiva (UE) 2018/1808, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, de Servicios Audiovisuales tras el Brexit a los servicios de comunicación audiovisual que estén establecidos en el Reino Unido y que se dirijan a público español?

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Una vez se haga efectivo el Brexit, no será posible exigir a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se dirijan al público español, establecidos en el Reino Unido, una contribución financiera en obras europeas (bien directamente mediante inversión en producción o por aportación a un Fondo Nacional). Del mismo modo, la contribución financiera a obras británicas no computará a los efectos de las obligaciones de financiación de obra europea. Las obras de Reino Unido, no obstante, seguirán considerándose obra europea para alcanzar el 30% de catálogo europeo.

2. ¿Cómo afecta el Brexit a la Intensidad de las Ayudas?

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Tanto el artículo 21 del Real Decreto1084/2005, de 4 de diciembre, de desarrollo de la Ley del Cine como el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades establecen la intensidad máxima que las ayudas a la producción recibidas puedan alcanzar (incluyendo también las deducciones fiscales): “El total de la cuantía de las ayudas a la producción no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto de producción, entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de la película reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de acuerdo con la normativa reguladora de dicha materia, excepto en las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro en las que el total de las ayudas podrá alcanzar el 60 por 100 del coste reconocido.”

Por lo tanto, desde el 1 de enero de 2021, a las producciones transfronterizas con productores británicos les será de aplicación el límite de intensidad en la percepción de ayudas públicas del 50%, frente al 60% del que se han beneficiado mientras el Reino Unido tuvo el estatus de Estado Miembro.

3. ¿Podrán recibir ayudas a la distribución largometrajes británicos?

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Las ayudas gestionadas por el ICAA para la “Distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes, españoles, comunitarios e iberoamericanos” tienen como destinatarios a las empresas distribuidoras independientes y tienen como objeto la distribución en salas de largometrajes y conjuntos de cortometrajes no solo españoles, sino también comunitarios e iberoamericanos.

A este respecto y entre los documentos a aportar se encuentra para las películas no calificadas en España el certificado de nacionalidad por el órgano competente en la materia en el país de origen donde se acredite que se trata de una película comunitaria o iberoamericana.

Las películas del Reino Unido dejarán de ser elegibles para obtener esta ayuda a la distribución una vez se haga efectiva la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Dado que las convocatorias se realizan a año vencido, esta situación no afectará a la convocatoria de 2021 que se referirá a las películas distribuidas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. En las ayudas del año 2022, dejarán de considerarse comunitarias las películas que tengan nacionalidad británica.

4. ¿Afecta el Brexit a las opciones de coproducción entre España y Reino Unido?

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Tanto Reino Unido como España son signatarias del Convenio Europeo de Coproducción Cinematográfica del año 1992 (el cual entró en vigor para Reino Unido en el año 94 y para España en el año 1997). Y ambos países son también signatarios (aunque todavía no lo han ratificado) del Convenio del Consejo de Europa de Coproducción Cinematográfica (Revisado).

Al tratarse de un convenio que pertenece al Consejo de Europa, no a la Unión Europea, la salida de Reino Unido de la UE no afecta a su aplicación, que es válida tanto para coproducciones multilaterales como para las bilaterales entre los dos países.

No obstante, este Convenio sólo es aplicable a obras coproducidas que se ajusten a la definición de obra cinematográfica europea recogida en el convenio. Por «obra cinematográfica» se entienden las obras de cualquier duración y en cualquier tipo de soporte, en particular las obras cinematográficas de ficción o animación y los documentales, que se ajusten a las disposiciones relativas a la industria cinematográfica vigentes en cada una de las Partes interesadas y estén destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas. Por lo tanto, no resulta de aplicación para series u otras obras audiovisuales televisivas.

5. ¿Cómo afectan las restricciones en frontera debidas al COVID 19 a los profesionales británicos una vez que Reino Unido abandone la UE?

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Debido a la situación de crisis sanitaria provocada por el coronavirus, las fronteras españolas se encuentran actualmente cerradas excepto para una serie de países y excepciones de acuerdo con la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, sobre restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública. Entre estas excepciones se encuentran los residentes habituales en la Unión Europea y Estados asociados Schengen, además de los países recogidos específicamente en el Anexo (aquellos terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores).

Por este motivo, a partir del 1 de enero de 2021, Reino Unido se convertirá en “tercer país” cuyos nacionales y residentes estarán sujetos a las restricciones de entrada en España. A pesar de que entre las posibles excepciones previstas en la citada Orden no se encuentra el sector audiovisual, el ICAA ha trabajado conjuntamente con otros departamentos, entre ellos, la Unidad de fronteras de la Policía, para facilitar la autorización de entrada a profesionales extranjeros que participan en proyectos audiovisuales y cinematográficos que van a realizarse en España. El ICAA evalúa caso por caso cada solicitud y emite informes individualizados que se deben adjuntar en el Consulado correspondiente junto con el resto de la documentación pertinente, a los efectos de conseguir la autorización de entrada.

En consecuencia, previsiblemente, mientras dure la restricción en fronteras y si Reino Unido no se incluye en el anexo de la Orden, los profesionales británicos que trabajen en proyectos en España necesitarán disponer del correspondiente informe del ICAA para acompañarlo junto con la documentación pertinente.

No obstante, hay que recordar que este procedimiento no se llevará a cabo en tanto que no decaiga la Orden PCM/1237/2020, de 22 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.

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