Ud está aquí:
  1. Inici
  2. Cultura
  3. Propietat intel·lectual
  4. Límit legal per còpia privada
  5. Compensació equitativa per la vigència del límit legal

Compensació equitativa per la vigència del límit legal

La vigencia del límite legal por copia privada lleva aparejada el reconocimiento de una compensación equitativa que se regula en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Los sujetos acreedores de esta compensación son:Salto de línea a) Los autores de libros o publicaciones que se asimilen, de fonogramas, de videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, conjuntamente y, en los casos y modalidades de reproducción en que corresponda, con los editores.Salto de línea b) Los productores de fonogramas y videogramas.Salto de línea c) Los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en fonogramas y videogramas.

Los sujetos deudores del pago de la compensación son:Salto de línea a) Los fabricantes en España, en tanto actúen como distribuidores comerciales, de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción.Salto de línea b) Los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de este, de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción.

Asimismo, serán responsables solidarios del pago de la compensación los distribuidores, mayoristas y minoristas, que sean sucesivos adquirentes de los equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción, con respecto a los sujetos deudores que se los hubieran suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a estos la compensación.

Subir