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Aplicació de l'1% cultural

Para aplicar el 2% cultural, los ministerios y organismos pueden elegir entre:

A) Transferir el crédito al Ministerio de Cultura para que este lo invierta de acuerdo con sus planes de conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico.

B) Invertir directamente en actuaciones en Bienes de Interés Cultural, adquisiciones de bienes culturales o fomento de la creatividad artística, para lo que debe solicitarse autorización a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Actualmente, el Ministerio de Cultura tiene firmados sendos acuerdos para la actuación conjunta en el patrimonio histórico español a través del 2% cultural con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (2021-2024) y con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (2022-2026).

Desde 2014, el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana asigna los fondos que genera a través de convocatorias de ayudas para actuaciones en bienes inmuebles declarados de Interés Cultural.

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