A partir de la promulgación y entrada en vigor de la Constitución de 1978, surge un nuevo concepto de administración pública que se adapta a las características del nuevo Estado autonómico, social y democrático de derecho.
La cultura no solo se entiende como entretenimiento, sino que se valora como un agente de empoderamiento para la sociedad, un instrumento que le permite adoptar una actitud crítica en el ejercicio de sus derechos y deberes.
"Creemos que la posibilidad de crear, de expresarse y de comunicarse, es decir, la libre elección del contenido de lo creado y la libre decisión de acceder a las creaciones culturales, constituye la esencia del hecho cultural, y que es la conjunción de esas dos libertades la que permite identificar hoy la cultura como fundamento principal de la democracia".
Pio Cabanillas, Ministro de Cultura, en el discurso de clausura del coloquio de la Fundación Europea de la Cultura, 1978.
[Ministerio de Cultura. Primera etapa hasta la Constitución, julio 1977-diciembre 1979, Madrid, Ministerio de Cultura, 1979]
También el patrimonio cultural amplía su significado y ya no se limita a lo monumental: el artículo 3.3, por ejemplo, considera patrimonio cultural “las distintas modalidades lingüísticas de España”.
El valor del patrimonio se reafirma (artículo 46) y la necesidad de protegerlo queda patente en varios artículos, donde el Estado y las Comunidades Autónomas se reparten esta función: