Serveis al ciutadà Arts Escèniques i Música
La Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música de fecha 14 de octubre de 2024 , por la que se implanta en el Organismo un “Sistema Interno de Información” en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, deberá garantizar, entre otros objetivos:
Se constituye como órgano colegiado y tiene como objetivo la gestión del Sistema interno de Información.
Composición del órgano colegiado del Responsable del Sistema Interno de Información del INAEM
A los efectos indicados en el artículo 8.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se delega la facultad de gestión del Sistema Interno de información y de tramitación de expedientes de investigación en la persona titular de la Vocalía Asesora de la Secretaría General del INAEM.
El canal interno de información del INAEM, permite informar o comunicar sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
1.1 Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno.
1.2 Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o,
1.3 Incidan en el mercado interior, tal y como se contemplan en el artículo 26, apartado 2 de l TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
2. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
3. Infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo de las que informen las trabajadoras y trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en su normativa específica.
No estarán incluidas en el ámbito de aplicación de los canales internos las consultas de cualquier tipo sobre información administrativa, ni aquellas comunicaciones cuya exclusión está expresamente contemplada en la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Podrán realizarse por escrito o verbalmente, de forma anónima o con indicación de datos identificativos, a elección del informante a través de los siguientes medios:
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019E, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.]
Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre , por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Fecha de actualización: 07/11/2024