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Quejas y sugerencias

Quejas y sugerencias, con los medios de presentación, plazos y efectos
Quejas y sugerencias

Formas de presentación

Los ciudadanos podrán formular sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios del ICAA, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado (BOE de 03/09/2005) BOE, en la “Guía para la gestión de quejas y sugerencias”, aprobada por Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOE de 28/02/2006) BOE, y revisada por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL) en 2013, así como en la “Guía para la gestión de quejas y sugerencias en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales”, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2011, del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en los lugares y en la forma que se señalan a continuación:

  • De forma presencial, en el formulario disponible en el Organismo y en los registros de recepción y salida de la Administración General del Estado.
  • Por correo postal, mediante escrito dirigido a la Unidad de Quejas y Sugerencias del ICAA (Servicio de Personal y Asuntos Generales), ubicada en la Plaza del Rey, 1, planta 4ª del Edificio de San Marcos. 28071, Madrid; teléfono 91 7017206; fax 91 7017357.
  • Por correo electrónico, remitidas a la dirección uqs.icaa@cultura.gob.es
  • Por Internet, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte Nueva ventana
  • Los usuarios podrán, si así lo desean, ser auxiliados en su formulación por los empleados públicos.
  • Presentadas las quejas y sugerencias en los modos señalados, los usuarios recibirán constancia de su presentación a través del medio que indiquen.

Plazos de contestación

Plazos de contestación

Conforme a lo dispuesto en el mencionado Real Decreto, la unidad responsable de la gestión de quejas y sugerencias dispone de un plazo de 20 días hábiles para responder a las mismas y especificar las medidas correctoras a adoptar.

El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para su correcta tramitación.

Si transcurrido el plazo establecido, el ciudadano no hubiera obtenido respuesta de la Administración, podrá dirigirse a la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios del Ministerio de Cultura y Deporte para conocer los motivos de la falta de contestación y para que dicha Inspección proponga, en su caso, a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas.

Efectos

Efectos

Las quejas formuladas no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente. Estas quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercer aquellos que se consideren interesados en el procedimiento.

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