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Tràmits i gestions amb el Ministeri de Cultura

Objeto: la inscripción de las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas establecidas en España a las que les sea de aplicación alguna de las medidas previstas en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, que desarrollen actividades de producción, distribución, exhibición y demás conexas en el sector cinematográfico y audiovisual.

Forma de iniciación: de oficio y a solicitud de interesado.

Plazo de inicio: no hay plazo.

Lugar de presentación: en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (con certificado digital) Sede

Órgano que resuelve: la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales u organismo competente de la Comunidad Autónoma. La inscripción de una empresa en el Registro de Empresas que exista en una Comunidad Autónoma, es suficiente para que se inscriba en el ICAA sin necesidad de que el interesado solicite una nueva inscripción.

Plazo de resolución:

  • Para inscripción a solicitud de los interesados: 15 días.
  • Para la inscripción de oficio:
    • Como consecuencia de la iniciación de un procedimiento: el plazo establecido para la resolución del mismo.
    • Salas de exhibición: 1 mes desde la presentación de la comunicación previa antes del inicio de su actividad.

Recursos: Reposición y Contencioso-Administrativo

Normativa:

  • LEY 55/2007, BOE de 28 de diciembre, del Cine
  • Real Decreto 1084/2015, BOEde 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
  • Orden CUD/582/2020, BOEde 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales

Documentación a presentar:

Si el solicitante es persona jurídica:

  • Autorización para que el ICAA pueda obtener el Justificante del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • En caso de no permitir la autorización expresa: Justificante de dicho documento.
  • Si se utiliza nombre comercial, marca o rótulo, acreditación de su inscripción conforme a la normativa reguladora de la propiedad industrial.
  • Tarjeta de identificación fiscal.
  • Escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentra inscrita.
  • Documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su representante legal.

Si el solicitante es persona física:

  • Autorización para que el ICAA pueda obtener el Justificante del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • En caso de no permitir la autorización expresa: Justificante de dicho documento.
  • Si se utiliza nombre comercial, marca o rótulo, acreditación de su inscripción conforme a la normativa reguladora de la propiedad industrial.

Instrucciones y formularios:

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