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Tràmits i gestions amb la Secretaria d'Estat de Cultura

Objeto: homologación del procedimiento de cómputo de los accesos remunerados a sus películas, a los efectos de su inclusión total o parcial en el cómputo global de espectadores de una película, a efectos del cálculo de las ayudas para la amortización de largometrajes.

Solicitantes: empresas con domicilio o establecimiento permanente en España que presten servicios que permitan el acceso y el visionado de películas cinematográficas a través de Internet o de otros sistemas de difusión basados en la demanda del espectador sobre una oferta contenida en un catálogo.

Forma de iniciación: a solicitud de interesado.

Plazo de inicio: no hay plazo.

Lugar de presentación: en la Sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (con certificado digital) Sede

Órgano que resuelve: Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Plazo de resolución: 4 meses desde la presentación de la solicitud.

Recursos: Reposición, en vía administrativa, y Contencioso-Administrativo, en sede judicial.

Normativa:

  • Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.
  • LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE 29-12-2007)
  • Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine
  • Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento de coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las base reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (BOE 24-10-2009)

Documentación a presentar:

  • Solicitud en modelo oficial.
  • Documentación que acredite la representación del solicitante.
  • Documentación que acredite la representación de la persona designada como responsable de la certificación del cómputo de espectadores.
  • Descripción detallada, acreditada documentalmente, de los mecanismos que permitan diferenciar entre los accesos mediante sistemas o medios de pago procesados por entidad con domicilio o establecimiento permanente en España, y los demás.

Instrucciones y formularios:

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