Por Acuerdo de 13 de junio de 2024, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y conforme al artículo 23 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se amplía el plazo de resolución al doble del establecido desde el 15 de junio al 15 de septiembre para los procedimientos de: certificado de nacionalidad; calificación por grupos de edad; aprobación de coproducciones internacionales; inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y reconocimiento del coste de la película e inversión del productor.
Objeto: Calificación por grupos de edad de películas y avances cinematográficos para su comercialización, difusión o publicidad en salas de exhibición.
Solicitantes: Empresas productoras o distribuidoras titulares de los derechos de explotación de las obras cinematográficas para salas de exhibición. Asimismo, en el caso de películas cinematográficas cuya calificación haya quedado obsoleta por el tiempo, además de la empresa productora o la distribuidora, estarán facultados para efectuar la solicitud los prestadores de servicio de comunicación audiovisual televisiva que acrediten estar autorizados para la emisión de la obra.
Forma de iniciación: A solicitud de interesado, en cualquier momento una vez finalizada la producción de la obra cinematográfica. No obstante, en el caso de películas cinematográficas españolas, la solicitud debe ser presentada en el momento de solicitar el certificado de nacionalidad española (se exceptúa el caso de recalificación por obsolescencia de películas españolas, puesto que ya obtuvieron en su día dicho certificado).
Plazo de inicio: Antes de proceder a la comercialización, difusión o publicidad de una película cinematográfica. Se exceptúan las obras audiovisuales que, de acuerdo con su normativa específica, sean objeto de autorregulación.
Lugar de presentación: En la Sede electrónica del Ministerio de Cultura (con certificado digital) .
Órgano que resuelve: La Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. El grupo de edad otorgado a la obra cinematográfica en la resolución, será el que corresponderá a la obra durante toda su explotación comercial, con independencia de las sucesivas transmisiones de derechos de explotación sobre la misma que puedan producirse, y salvo que proceda la revisión de la misma.
Plazo de resolución: Máximo de 1 mes desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el mencionado plazo sin resolución expresa se entenderá otorgada la calificación propuesta por el solicitante.
Recursos: Reposición y Contencioso-Administrativo.
Normativa:
Clasificación por grupos de edad:
Asimismo en el momento de la calificación se podrán otorgar a la obra, cuando corresponda, los siguientes distintivos en las condiciones que a continuación se especifican:
Abono de tasas:
El importe a pagar en 2024 se calculará en función de la duración de las películas cinematográficas y de las obras audiovisuales, de acuerdo con los tramos siguientes:
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Los documentos deberán adjuntarse a través de la Sede Electrónica junto con el resto de documentos requeridos en la solicitud.