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Tràmits i gestions amb la Secretaria d'Estat de Cultura

Por Acuerdo de 13 de junio de 2024, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y conforme al artículo 23 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se amplía el plazo de resolución al doble del establecido desde el 15 de junio al 15 de septiembre para los procedimientos de: certificado de nacionalidad; calificación por grupos de edad; aprobación de coproducciones internacionales; inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y reconocimiento del coste de la película e inversión del productor.

Objeto: aprobación de proyectos de coproducción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales realizadas con empresas extranjeras.

Solicitantes: empresas productoras.

Forma de iniciación: a solicitud de interesado.

Plazo de inicio: para las coproducciones técnico-artísticas debe realizarse la solicitud antes del inicio del rodaje de la película cinematográfica o de la obra audiovisual. Las solicitudes presentadas después de haber iniciado dicho rodaje serán desestimadas. En el caso de coproducciones estrictamente financieras se podrá solicitar con el rodaje iniciado o finalizado, pero siempre antes de la solicitud de la calificación y nacionalidad de la obra y será necesario, además que se admita la aprobación en estos mismos términos por el país o países coproductores.

Lugar de presentación: en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura (con certificado digital) Sede

Órgano que resuelve: Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma con competencia en la materia.

Plazo de resolución: máximo de 2 meses desde la presentación de la solicitud, en el ámbito de competencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Recursos: Contencioso-Administrativo y Reposición.

Normativa:

Documentación a presentar:

  • Documento acreditativo de la cesión del autor o autores del guion o, en su caso, de la opción o cesión de la obra preexistente, y certificación acreditativa de la inscripción del guion en el Registro de la Propiedad Intelectual.
  • Guion de la película cinematográfica o de la obra audiovisual y plan de rodaje.
  • Presupuesto económico del proyecto, según modelo oficial, indicando las partidas y conceptos que corresponden a cada país participante en la coproducción.
  • Relación nominal del personal creativo según la definición del artículo 4 j) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y resto de personal técnico, con expresión de su nacionalidad. Contrato de coproducción en el que se especificarán los pactos de las partes, con indicación precisa de la participación de cada coproductor, las aportaciones de personal creativo según la definición del artículo 4 j) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y resto de personal técnico, las transferencias dinerarias de cada coproductor y el reparto de mercados y beneficios. Cuando el contrato de coproducción esté redactado en lengua distinta al castellano, se presentará, además, una traducción del mismo a esta lengua.
  • En el caso de que la empresa no figure inscrita en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, la siguiente documentación:

Si el solicitante es persona jurídica:

  • Autorización para que el ICAA pueda obtener el Justificante del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • En caso de no permitir la autorización expresa: justificante de dicho documento.
  • Si se utiliza nombre comercial, marca o rótulo, acreditación de su inscripción conforme a la normativa reguladora de la propiedad industrial.
  • Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
  • Fotocopia de la escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro. público correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentra inscrita.
  • Documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su representante legal.

Si el solicitante es persona física:

  • Autorización para que el ICAA pueda obtener el Justificante del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • En caso de no permitir la autorización expresa: Justificante de dicho documento.
  • Si se utiliza nombre comercial, marca o rótulo, acreditación de su inscripción conforme a la normativa reguladora de la propiedad industrial.
  • Autorización para que sus datos personales puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
  • En caso de no permitir la autorización expresa: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la identidad de extranjeros residentes en España o tarjeta equivalente.

Instrucciones y formularios:

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