Por Acuerdo de 13 de junio de 2024, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y conforme al artículo 23 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se amplía el plazo de resolución al doble del establecido desde el 15 de junio al 15 de septiembre para los procedimientos de: certificado de nacionalidad; calificación por grupos de edad; aprobación de coproducciones internacionales; inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales y reconocimiento del coste de la película e inversión del productor.
Objeto: aprobación de proyectos de coproducción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales realizadas con empresas extranjeras.
Solicitantes: empresas productoras.
Forma de iniciación: a solicitud de interesado.
Plazo de inicio: para las coproducciones técnico-artísticas debe realizarse la solicitud antes del inicio del rodaje de la película cinematográfica o de la obra audiovisual. Las solicitudes presentadas después de haber iniciado dicho rodaje serán desestimadas. En el caso de coproducciones estrictamente financieras se podrá solicitar con el rodaje iniciado o finalizado, pero siempre antes de la solicitud de la calificación y nacionalidad de la obra y será necesario, además que se admita la aprobación en estos mismos términos por el país o países coproductores.
Lugar de presentación: en la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura (con certificado digital)
Órgano que resuelve: Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano correspondiente de la comunidad autónoma con competencia en la materia.
Plazo de resolución: máximo de 2 meses desde la presentación de la solicitud, en el ámbito de competencias del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Recursos: Contencioso-Administrativo y Reposición.
Normativa:
Si el solicitante es persona jurídica:
Si el solicitante es persona física: