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Ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales

Financiadas con fondos Next Generation de la Unión Europea, están destinadas a apoyar la participación de obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales como festivales, ceremonias de entrega de premios, mercados, plataformas de coproducción, foros de negocio, laboratorios de proyectos o residencias; todos ellos de reconocido prestigio y de ámbito internacional, con el fin de contribuir a la internacionalización de la industria y los contenidos audiovisuales españoles, subvencionando los gastos de participación y promoción en el certamen.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el objetivo de esta línea de ayudas?

El objetivo principal es incentivar la internacionalización de la industria y la producción audiovisual española y contribuir a su difusión y exportación. Se busca apoyar que las obras españolas viajen más, a más lugares y desde antes de estar terminadas.

La movilidad de las obras en fase de proyecto contribuye a mejorar sus oportunidades de financiación y enriquece su nivel artístico, mientras que la presencia de obras terminadas contribuye a la difusión internacional de los valores culturales y artísticos del cine y el audiovisual español.

¿Qué novedad presentan estas ayudas?

Las ayudas continúan apoyando a las películas seleccionadas en festivales internacionales, como hacían hasta 2021 las ayudas a la participación de películas en festivales, pero por segundo año consecutivo se contempla la posibilidad de apoyar a otras obras audiovisuales, como las series. Además, el apoyo a la internacionalización se contempla desde la fase de desarrollo de las mismas, admitiéndose no solo obras terminadas sino también proyectos en proceso. En línea con esto, las ayudas se extienden a más tipos de eventos, más allá de festivales, para incluir mercados, foros, laboratorios o residencias, así como a más tipos de entidades beneficiarias para llegar a agentes del sector distintos de las empresas productoras, como distribuidoras.

¿Qué obras pueden participar?

Las ayudas apoyan tanto a películas y otras obras audiovisuales terminadas, como proyectos que aun estén en fase de desarrollo o preproducción que hayan sido seleccionadas para participar en alguno de los eventos listados en la convocatoria.

Las obras deben ser españolas, entendiéndose por tales también las coproducciones, incluso si son minoritarias siempre y cuando la participación española sea de al menos el 20%.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Pueden solicitar la ayuda las empresas productoras o distribuidoras que hayan realizado los gastos asociados a la participación de la obra audiovisual en el evento. En caso de que hayan realizado la actividad de manera conjunta, pueden constituir una agrupación de empresas para que cada entidad solicite la ayuda en función de los gastos realizados.

Dado que son ayudas con financiación del PRTR, los beneficiarios deben cumplir obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. Recomendamos que se consulte la orden de bases, la convocatoria y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 BOE.

Plazos de presentación

Las ayudas se solicitan una vez se haya asistido al evento. Para garantizar que no haya mucha distancia desde el momento de la asistencia hasta la concesión de la ayuda se realizarán varios procedimientos a lo largo del año.

Existen 3 plazos diferentes en función de la fecha de celebración del evento:

  • Eventos que finalizaron entre el 1 de noviembre de 2022 y el día de publicación del extracto de la convocatoria de estas ayudas: diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
  • Eventos que se celebren o finalicen desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y el 30 de junio de 2023: días hábiles a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
  • Eventos que se celebren o finalicen entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2023: días hábiles a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE

Se recomienda que se solicite la ayuda en cuanto finalice el evento.

¿Qué cuantía se puede solicitar?

La convocatoria establece una cuantía máxima para cada evento y la solicitud siempre irá en línea con el gasto realizado. Por lo tanto, no se puede solicitar más de lo gastado ni más de lo que está previsto en la convocatoria para el evento en cuestión.

¿Qué gastos son subvencionables?

Gastos inherentes a la participación en los eventos para los que ha sido seleccionada o invitada. Los gastos subvencionables se detallarán en la convocatoria. Podrán incluir gastos de publicidad y promoción, desplazamiento y alojamiento, gastos de tiraje o el fee o inscripción en determinados casos.

Las obras terminadas que participen en festivales deberán destinar un porcentaje de la ayuda a gastos de publicidad y promoción.

¿Cuál es el procedimiento?

Una vez publicada la convocatoria, se abrirá un plazo para presentar las solicitudes, siempre de forma electrónica desde la sede del Ministerio de Cultura y Deporte. Las solicitudes deben acompañarse de la documentación que se indique en la convocatoria. Asimismo, en ellas habrá que precisar la obra para la que se pide la ayuda y el evento al que ha asistido y habrá que declarar los gastos realizados y el importe de la ayuda que se solicita. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas.

La siguiente fase es la concesión de las ayudas. Son ayudas en concurrencia no competitiva, es decir, las solicitudes no se valoran ni se puntúan. Todas las que resulten elegibles por cumplir con los requisitos pueden obtener ayuda, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Una vez concedida la ayuda, los beneficiarios deben justificar el gasto subvencionado en el plazo de máximo de quince días hábiles desde la notificación de concesión. El pago se produce después de haber justificado.

¿Cuales son los eventos recogidos por la ayuda?

En cada convocatoria se incluirá un listado con los eventos que cubre la convocatoria. A modo informativo aquí se incluye un listado de ejemplo PDF.

17/11/2023 Ayudas

Acuerdo de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se amplían los plazos para resolver y notificar en diversos procedimientos de competencia del organismo

Se amplían los plazos para la resolución y notificación de los siguientes procedimientos de competencia del ICAA, para las solicitudes que se reciban en el organismo entre los días 20 de noviembre de 2023 y el 2 de enero de 2024, ambos incluidos. La ampliación será de un mes, salvo excepciones

06/11/2023 Ayudas

Resolución de concesión del segundo procedimiento de ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales celebrados entre noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023 en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia

Conceder las ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales celebrados entre noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que figuran en el Anexo I, imputándose 52.266,90 €

29/08/2023 Ayudas

Publicada resolución del ICAA del Primer procedimiento de Ayudas a la participación de películas españolas en eventos audiovisuales internacionales 2023

El 28 de agosto se ha publicado en la página web del ICAA la Resolución de concesión del Primer procedimiento de Ayudas para la participación de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales españolas, terminadas o en proyecto, en eventos audiovisuales internacionales celebrados entre noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los beneficiarios disponen de 10 días hábiles para la justificación a contabilizar a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución.

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Contacto

Ayudas a la participación de festivales: ayudaspromocion.icaa@cultura.gob.es e-mail

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