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Un archivero sin depósito de archivo.

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Fecha de publicación: 22-02-2019Salto de línea Organización: Archivo General de Simancas (AGS)Salto de línea Coordinación: Departamento de Difusión del AGSSalto de línea Textos y descripción de documentos: Departamento de Difusión del AGSSalto de línea Restauración de documentos: Taller de Restauración del AGSSalto de línea Imágenes de documentos: Servicio de Reprografía del AGS

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Texto completo (con bibliografía, notas, etc.)

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PRESENTACIÓN

El 28 de febrero de 1519 moría el bachiller Diego de Salmerón, el primer tenedor de las escrituras reales de la Corona de Castilla. La Dirección del Archivo General de Simancas (AGS) se remonta a este oficio de tenedor, creado en 1509 por el rey Fernando el Católico. A este jurista y archivero debemos la creación de una agrupación documental embrionaria que constituyó el origen de la colección documental de Patronato Real, conservada en este centro simanquino.

Salmerón, a pesar de su esforzada actividad archivística al servicio del rey Fernando, no consiguió que prosperara el Archivo de la Corona de Castilla que el monarca mandó hacer en 1509 en Valladolid. Salmerón fue un "un archivero sin depósito de archivo"…

En conmemoración del quinto centenario de su muerte, el AGS ha preparado esta exposición virtual, que nos acerca al período más remoto y desconocido del largo proceso de formación de este Archivo simanquino.

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1 EL NOMBRAMIENTO DE SALMERÓN COMO PRIMER ARCHIVERO REAL DE LA CORONA DE CASTILLA

Se han apuntado diversas razones (inestabilidad política y guerras civiles, itinerancia de la Corte, preocupación absorbente de la guerra contra los musulmanes, retención de los documentos por parte de secretarios reales y otros altos cargos, etc.) para intentar explicar el extraño hecho de que, durante la Edad Media, e incluso en el reinado de los Reyes Católicos, no existiese en la Corona de Castilla un Archivo real destinado a concentrar, de manera estable y "definitiva", una parte sustancial del volumen documental producido y acumulado por los organismos centrales de la Monarquía castellana o, al menos, una colección integrada por los documentos más relevantes, desde el punto de vista jurídico, para la Corona. Tampoco existió un oficio especializado encargado de la gestión archivística de esa documentación.

Actualmente estamos acostumbrados a utilizar el término "archivo" con múltiples significados: esta palabra puede referirse al lugar de conservación de un conjunto de documentos de archivo, es decir, al continente (por ejemplo, la fortaleza de Simancas sede del AGS); puede hacer referencia al volumen documental guardado en un lugar, es decir, al contenido (por ejemplo, la documentación custodiada en dicha fortaleza por el AGS); también puede referirse a la institución archivística responsable de la gestión documental, ya sea una organización o conjunto de personas (por ejemplo, el AGS) o bien un cargo institucional desempeñado por una persona; etc.

Sin embargo, desde una perspectiva histórica, tenemos que recordar que la palabra "archivo" sólo hizo referencia, primeramente, al lugar donde se guardaban los documentos, es decir, a un espacio de características muy variables: desde un arca, cajón o armario, hasta un local o incluso un edificio completo. Este es el significado genérico inicial de la voz "archivo", tomado de latín tardío "archīvum".

Lo cierto es que el término "archivo", con esta acepción general de lugar destinado a la guarda de documentos, comenzó a implantarse en la Corona de Aragón (en el vocabulario de la Cancillería Real) fundamentalmente a principios del siglo XIV. Sin embargo, para ver esta palabra en los documentos oficiales de la Corona de Castilla, con ese significado, debemos esperar a finales del siglo XV. Tradicionalmente se venían empleado otros términos para hacer referencia a esos lugares de custodia documental (arca, cámara, armario, alcázar, casa, etc.).

Además, debemos recordar que, durante la Baja Edad Media y Edad Moderna, la palabra "archivo" también hizo referencia a un concepto jurídico preciso (recuperado del derecho romano): se trataba de un lugar público, establecido por la autoridad soberana (papa, emperador o rey), donde se conservaban documentos para causar fe pública. La utilización del término "archivo" con esta acepción jurídica fue también más temprana en la Corona de Aragón (bien entrado el siglo XIV) que en la Corona de Castilla (comienzos del siglo XVI).

Pues bien, a comienzos del siglo XVI, a diferencia de la Corona de Aragón (con el Archivo Real de Barcelona y el Archivo del Maestre Racional creados en el siglo XIV, etc.) o de Portugal (con el Archivo de la Torre do Tombo, en Lisboa, establecido en el siglo XIV), se mantenía en la Corona de Castilla una situación de dispersión de la documentación real, y de falta de depósitos de archivo controlados por personal especializado, lo cual dificultaba la gestión archivística de este volumen documental: unos documentos acompañaban a los reyes en los continuos desplazamientos de la Corte; otros se llevaban a las sedes de determinados organismos (por ejemplo, los registros del Sello de Corte al edificio de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid), o bien a espacios considerados seguros como fortalezas (castillo de la Mota en Medina del Campo, alcázar de Segovia, etc.) o, en mucha menor medida, monasterios y conventos; sin embargo, lo más frecuente era custodiar la documentación en las casas particulares de personas que ejercían o habían ejercido cargos institucionales (secretarios reales, contadores, miembros del Consejo Real de Castilla, embajadores, etc.), o bien de sus herederos.

Esta situación de descontrol archivístico se intentó resolver años después del fallecimiento de la reina Isabel la Católica (1504), tras la muerte en 1506 del rey Felipe I, cuando el rey Fernando asumió (desde su regreso de Nápoles en 1507) el gobierno de la Corona de Castilla, ante la incapacidad de su hija la reina Juana I. Los nuevos aires de cambio tuvieron lugar, por tanto, en la llamada Segunda Regencia de Fernando el Católico (entre 1507 y 1516), el soberano de unos territorios (la Corona de Aragón) con una exitosa infraestructura institucional archivística al servicio de la Monarquía, desarrollada durante los siglos XIV y XV.

El 23 de junio de 1509 el rey Fernando (unos meses después de ordenar la reclusión definitiva de su hija Juana en Tordesillas) expidió en Valladolid una real provisión por la que nombraba al bachiller Diego de Salmerón tenedor de las escrituras reales de la Corona de Castilla (Véase la unidad documental nº 1). Este documento esta intitulado por la reina doña Juana, pero suscrito por su padre ("Yo el Rey") que fue quien ordenó su escrituración a Lope de Conchillos, secretario de la reina.

[ Enlace a la descripción en PARES ]

En el preámbulo de esta disposición real se comienza por reconocer un panorama archivístico desastroso con respecto a los documentos de mayor relevancia jurídica para la Monarquía castellana, es decir, aquellos garantes de los derechos de la Corona (por ejemplo, bulas y breves pontificios, sentencias, escrituras de venta, etc.): estos documentos sufrían un gran dispersión ("an estado siempre y están muy derramados"), cuando se necesitaban consultar no se encontraban ("cuando son menester verse algunos dellos para cosas que cumplen a mi servicio e al bien destos dichos mis reinos, no se pueden aber ni hallar"), lo cual provocaba la pérdida de derechos, el surgimiento de dudas y pleitos, y en última instancia, daños a la Monarquía, a los reinos y a los súbditos ("a cuya causa se pierden muchas preheminencias e patronazgos e otras cosas pertenescientes a la Corona real, e nacen muchas dubdas e pleitos […], de que a mí se sigue deservicio e dapno e a estos mis reinos e naturales dellos").

A continuación se exponen las soluciones al problema planteado:

  • Era necesario que en la Corona de Castilla existiesen "archivos e lugares públicos" donde conservar esa documentación dispersa ("Lo cual se remediaría si obiese archivos e lugares públicos donde todas las escripturas, previllejos e bulas e sentencias e otras cosas tocantes a lo susodicho estuviesen guardadas e corregidas para las ver cada e cuando que fuese necesario"). Hay que destacar la utilización de la expresión "archivos e lugares públicos", porque hace referencia al concepto jurídico preciso de archivo que antes hemos señalado: no eran simples depósitos documentales sino lugares públicos, establecidos por el rey, donde se conservaban los documentos públicos para que diesen fe.
  • También era imprescindible que existiese una persona experta en leyes, un jurista, de mucha confianza y diligente, que se encargase de hacer buscar y recoger los documentos dispersos, para concentrarlos y depositarlos en esos archivos ("E porque segund la cantidad de las dichas escripturas que, como dicho es, conviene que se junten e repongan en los dichos archivos, e segund están derramadas por muchas partes, es necesario que haya una persona que sea letrado e de mucha confianza e diligencia, que tenga cargo e cuidado de hacer buscar e recoger todas las escripturas e previllejos e sentencias e bulas pasadas tocantes a lo susodicho e las que de aquí adelante sucedieren, para las hacer juntar e trasladar e reponer en los dichos archivos"). Era lógico que si el centro de atención estaba puesto en los documentos de mayor relevancia jurídica para la Monarquía, el encargado de su gestión archivística fuese un jurista diligente y de la máxima confianza del rey.

Por todo ello, en el dispositivo del documento se concede al bachiller Diego de Salmerón el oficio de tenedor de las escrituras tocantes a la Corona real de los reinos de la Corona de Castilla (institución archivística), con un salario anual de cien mil maravedís, lo cual era una remuneración alta, propia de altos cargos como miembros del Consejo Real o secretarios reales ("Por ende, confiando de vos el bachiller Diego de Salmerón, que con toda diligencia e fidelidad usaréis el dicho oficio e miraréis lo que cumple a mi servicio e al bien destos reinos, vos mando que de aquí adelante, cuanto fuere mi merced e voluntad, tengáis e uséis el dicho oficio e cargo de todos los previllejos, sentencias, bulas e otras cualesquier escripturas que tocaren en cualquier manera a mí e a la Corona real destos mis reinos e a los patronazgos e preheminencia dellos […] E es mi merced e mando que ayáis e llevéis con el dicho oficio en cada un año de salario cient mil maravedís").

En la real provisión no se utiliza el término "tenedor", que sí será habitual en los documentos posteriores, en los que el oficio archivístico concedido a Salmerón figurará con diferentes denominaciones, por ejemplo: "tenedor de las escrituras tocantes a la Corona real”, "tenedor nombrado por su alteza para tener las escripturas tocantes al patrimonio e Corona real destos reinos de Castilla e de León et cetera", "tenedor de las escrituras tocantes al patrimonio real destos reinos", etc. Nosotros en este texto, para referirnos a este oficio, utilizaremos la expresión "tenedor de las escrituras reales de la Corona de Castilla" o simplemente "tenedor de las escrituras reales".

Salmerón era bachiller en Leyes, un jurista de la máxima confianza y con mucha experiencia en la defensa de los intereses y derechos de la Monarquía: había sido alcalde mayor de la provincia de León, juez de términos de Guadalajara, teniente de asistente de la ciudad de Sevilla, en incluso en 1508 el rey Fernando le había encargado el oficio de fiscal del Consejo Real, durante la ausencia del licenciado Fernando Tello, jurista que ese año formaba parte de la embajada castellana enviada a Roma.

En la real provisión de 1509 se especifican las tres tareas esenciales que debía realizar Salmerón como tenedor de las escrituras reales:

  • En primer lugar, debía buscar y recoger los documentos dispersos de mayor relevancia jurídica para la Monarquía castellana ("para que los busquéis e recibáis e cobréis de cualquier lugar o persona o personas en cuyo poder estuvieren, a las cuales mando que vos las den y entreguen luego que por vos fueren requeridos, e tomen vuestra carta de pago con la cual mando que le sean recibidos en cuenta todas las dichas escripturas e cualquier dellas que así vos dieren e entregaren").
  • En segundo lugar, tenía que encargarse de que se realizasen copias autorizadas (traslados) de los documentos recogidos, y también de elaborar libros de copias de distintos tipos documentales (por ejemplo, de bulas y breves, de sentencias, etc.) ("Los cuales dichos previllejos, bulas e sentencias e otras escripturas cualesquier que así recibiéredes vos mando que con mucha fidelidad las hagáis trasladar e autenticar, e hacer dellas de cada género de escriptura un libro").
  • En tercer lugar, debía formar con los documentos recogidos y las copias realizadas, tres agrupaciones documentales (colecciones documentales desde la perspectiva archivística actual) como veremos a continuación, y realizar los correspondientes instrumentos de descripción para que se pudiesen localizar rápidamente los documentos en dichas agrupaciones ("E asimismo hagáis e traigáis una tabla e repertorio de todas las dichas escripturas para que más ligeramente se puedan buscar e hallar todas las que fueren menester").

En esta disposición real se ordena hacer dos "archivos" (para guardar una colección documental en cada uno) y se establece que Salmerón custodie la tercera colección documental:

  • En primer lugar, se manda hacer un "archivo" en el edificio de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, donde Salmerón debía poner, de manera ordenada, los documentos originales que recogiese ("E las dichas escripturas originales que así vos obiéredes o vos fueren entregadas, mando que las pongáis por su horden en un archivo e lugar público que yo mando hacer en la villa de Valladolid, en la casa de Audiencia e Chancillería"). La expresión "escripturas originales" en sentido estricto se referiría sólo a los documentos originales (desde un punto de vista diplomático) recogidos por Salmerón. Sin embargo, consideramos que podría aplicarse a todos los documentos que recogiese Salmerón (fuesen originales o bien copias autorizadas, cuando no existiesen los originales o cuando éstos estuviesen en poder de otros agentes, por ejemplo instituciones eclesiásticas).
  • En segundo lugar se ordena hacer un segundo "archivo" en el edificio de la Real Audiencia y Chancillería de Granada, donde Salmerón debía poner las copias autorizadas (traslados) realizadas de los documentos recogidos ("E los dichos traslados autenticados, encorporados en una sobrecarta mía, pongáis e estén en otro archivo e lugar que yo mando hacer donde estén en la ciudad de Granada, en la casa de la Audiencia e Chancillería que allí reside").
  • En tercer lugar se manda que Salmerón lleve consigo, siguiendo a la Corte itinerante del rey Fernando, otras tantas copias autorizadas (traslados) realizadas de los documentos recogidos ("E vos traigáis en esta mi Corte con vos otro traslado de todas las dichas escripturas que pusiéredes en los dichos archivos por su horden, escriptas cada género de cosa en su libro, las cuales autenticadas e firmadas de vuestro nombre mando que tengan tanta fee e autoridad como ternían los mismos originales doquier que fuesen presentados").

La razón de haber elegido los edificios de las Audiencias y Chancillerías de Valladolid y Granada pudo deberse a que estos espacios (sedes de dichos altos tribunales) proporcionaban una residencia estable para estos dos nuevos "archivos". Además, al estar los documentos de mayor relevancia jurídica para la Monarquía castellana (originales y copias autorizadas) en esos lugares, se facilitaría enormemente su consulta y explotación por parte de los fiscales de las Chancillerías, encargados precisamente de representar y defender los intereses de los reyes en los pleitos tocantes a la Corona y patrimonio real.

Otro motivo para ubicar en el edificio de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid los documentos originales que recogiera Salmerón, era que allí también se guardaban desde hacía años, en otro "archivo", los registros del Sello de Corte de la Cancillería castellana.

Por tanto, el proyecto archivístico fernandino, destinado a conseguir una adecuada gestión archivística de los documentos de mayor relevancia jurídica para la Corona castellana, se basaba en la creación y puesta en funcionamiento no de una, sino de tres instituciones archivísticas: el Archivo de las escrituras reales de Valladolid (con una colección de documentos originales), el Archivo de las escrituras reales de Granada (con una colección de copias autorizadas) y el oficio de tenedor de las escrituras reales concedido a Salmerón (con otra colección de copias autorizadas). El problema estaba en que los dos archivos reales nacieron ya con una importante debilidad: carecían de personal propio y estable. Salmerón, que debía seguir a la Corte itinerante del rey Fernando, era en realidad el único agente archivístico, encargado no sólo de su propia colección sino también de poner los documentos pertinentes (originales y copias) en los depósitos vallisoletano y granadino, y de mantener organizada y descrita toda la documentación.

La razón última de este ambicioso proyecto archivístico estuvo vinculada, probablemente, con la problemática situación de la Hacienda Real de la Corona de Castilla a partir de 1504 (descenso en las rentas entre 1505-1508, suspensión de libranzas de 1508, etc.), especialmente si tenemos en cuenta que los recursos financieros castellanos eran esenciales para reafirmar el poder real (Fernando el Católico), vencer las resistencias de algunos grandes nobles y desarrollar una ambiciosa política exterior. En este contexto, era imprescindible, entre otras medidas, mejorar la gestión archivística de los dispersos testimonios documentales relativos a las rentas y patrimonio real, posibilitando aumentar su explotación en beneficio de la Real Hacienda y del poder real (toma de decisiones más eficaz, mayor aporte de pruebas documentales en los tribunales, etc.).

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2 LA ACTIVIDAD ARCHIVÍSTICA DE DIEGO DE SALMERÓN

Salmerón desempeño su oficio de tenedor de las escrituras reales desde su nombramiento en 1509 hasta su muerte (28 de febrero de 1519), percibiendo ininterrumpidamente su salario anual de cien mil maravedís, tal y como queda reflejado en su expediente de quitaciones de Corte de la Contaduría Mayor de Hacienda (Véase la unidad documental nº 2). Sin embargo, no ejerció ese oficio con dedicación exclusiva, dado que en ese período también figura suscribiendo diferentes documentos, como letrado vinculado a la Contaduría Mayor de Hacienda.

[ Enlace a descripción en PARES ]

Los testimonios documentales conservados reflejan que Salmerón asumió las tareas asignadas en su nombramiento como tenedor, siguió a la Corte itinerante del rey Fernando y desarrolló una actividad archivística efectiva hasta la muerte de este monarca (23 de enero de 1516).

Arqueta para la guarda de documentos de archivo con el escudo de los Reyes Católicos (AGS) Arqueta para la guarda de documentos de archivo con el escudo de los Reyes Católicos (AGS)

El nuevo tenedor de las escrituras reales se implicó desde un principio en la tarea de búsqueda y recogida de documentos dispersos que fueran relevantes, desde una perspectiva jurídica, para la Monarquía castellana. En el AGS se conserva la copia de un inventario, realizado en Valladolid entre diciembre de 1509 y enero de 1510, de una selección de escrituras extraídas de trece arcas y un cofre pequeño que estaban en la casa vallisoletana de Juan Velázquez, contador mayor y del Consejo Real, los cuales se entregaron a Salmerón, para que el rey Fernando pudiese "mandar cuáles de aquellas se trasladarían para poner en los archivos, porque muchas dellas son de poca utilidad" (Véase la unidad documental nº 3).

[ Enlace a descripción en PARES ]

Este inventario es un valioso testimonio del proceso de selección e inventariado de los documentos que debían llevarse al nuevo Archivo de las escrituras reales de Valladolid. Los documentos seleccionados (y por tanto descritos en el inventario) son aquellos que se consideraba que podían tener mayor relevancia jurídica para la Corona. Desconocemos cuáles fueron los documentos concretos (de entre los descritos en el inventario) que el rey finalmente seleccionó para "poner en los archivos", pero algunos de los que figuran en él se conservan actualmente en el AGS (Véase, por ejemplo, las unidades documentales nº 4, 5 y 6). Quizás fueron algunos de los documentos que el monarca eligió para ser llevados al primitivo Archivo vallisoletano.

[Enlace a PARES, nº 4] - [Enlace a PARES, nº 5] - [Enlace a PARES, nº 6]

En el AGS también se conserva la copia de otro inventario de documentos, realizado probablemente por Salmerón en 1509 o 1510 (Véase la unidad documental nº 7). En él parece indicarse que el rey Fernando habría entregado al tenedor varios documentos para que se realizasen copias autorizadas (traslados) de los mismos; en el inventario figurarían descripciones tanto de documentos originales de los que aún no se había hecho copia autorizada, como de traslados (en cuyo caso se habían devuelto los originales a sus dueños). Hay que tener en cuenta, por tanto, que Salmerón no solo recogió documentos de la Monarquía, sino también copias autorizadas realizadas de documentos pertenecientes a otros agentes, especialmente instituciones eclesiásticas. Lo cierto es que algunos de los documentos descritos en este inventario se conservan actualmente en el AGS, por ejemplo el célebre volumen relativo a la institución y derecho de patronato de las iglesias del Reino de Granada (Véase la unidad documental nº 8). Quizás formaron parte del primitivo Archivo de las escrituras reales de Valladolid.

[ Enlace a PARES, nº 7 ] - [ Enlace a PARES, nº 8 ]

El bachiller Salmerón también abordó desde un principio la tarea de encargar la realización de copias autorizadas (traslados) de los documentos recogidos. Recordemos que estas copias tenían dos destinos: una debía guardarla Salmerón en el Archivo de las escrituras reales de Granada y otra tenía que llevarla consigo, siguiendo a la Corte itinerante del monarca.

Conocemos veintisiete copias autorizadas de documentos, realizadas ante notario en los años 1509, 1510, 1511, 1514 y 1515, a petición de Salmerón, como tenedor de las escrituras reales, las cuales se conservan en el AGS, excepto una que se custodia en el Archivo General de Indias. La mayor parte de ellas (veintidós) son traslados de bulas y breves, y el resto (cinco) son copias de otros tipos de documentos (de una escritura de venta, de dos privilegios rodados, etc.).

En las copias autorizadas de bulas y breves siempre se indica que Salmerón es bachiller en Leyes ("in Legibus bachalarii") o en Derecho Civil ("in Iure Civili bachalarii") y su oficio de tenedor de las escrituras reales. Por ejemplo, en un traslado hecho en 1514 de una bula de 1486 (Véase la unidad documental nº 9), cuyo original también se conserva en el AGS, se señala que esa copia se hizo "a instancia y requerimiento del honorable señor don Diego Salmerón, bachiller en Leyes, tenedor de las cartas apostólicas y de otros derechos e instrumentos de nuestra serenísima señora Juana, reina católica de los reinos de Castilla, León y Granada, etc. concernientes al estado, patrimonio, facultades, preeminencias y jurisdicción de su católica majestad" ("ad spectabilis viri domini Didaci Salmeron, in legibus bachalarii, litterarum apostolicarum aliorumque jurium et instrumentorum serenissime domine nostre Joanne, Castelle, Legionis et Granate regnorum et cetera regine catholice jurisdictionemque preeminentias facultates patrimonium et statum sue catholice maiestatis concernentium custodis instantiam et requisitionem").

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Una de las copias autorizadas realizadas a petición de Salmerón es un traslado hecho en 1510 de una escritura de venta otorgada por Francisco de Zúñiga, a favor de la reina doña Juana, de la villa de Monterrey (Véase la unidad documental nº 10). Este documento aporta valiosa información sobre la preocupación del tenedor por la conservación de los documentos y derechos de la Monarquía, y sobre los riesgos que podía sufrir la documentación por él transportada, mientras seguía a la Corte itinerante del rey Fernando. En la copia se indica que el motivo por el que solicitaba que un notario realizara los traslados no era otro que la salvaguarda del derecho de propiedad concreto perteneciente a la reina, testimoniado en la escritura de venta original, dado que el transporte de ésta por los territorios de la Corona de Castilla (o incluso fuera de ellos) podía implicar su desaparición irremediable por diferentes causas (pérdida, robo, agua, fuego, etc.).

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Dos de las copias autorizadas realizadas a petición de Salmerón son dos traslados hechos en 1511 de dos privilegios rodados del siglo XIII otorgados por el rey Alfonso X (Véase una de ellas en la unidad documental nº 11). En las dos copias se explica que los privilegios pertenecían a los clérigos de la Catedral de Sevilla y que, una vez hechos los traslados, se devolvieron los originales. En ambas copias Salmerón indica que "dichos traslados los quería para poner, con las otras escrituras que le han de ser entregadas, en los lugares e archivos que por la comisión de su alteza a él dirigida le es mandado tener las semejantes escrituras". Es decir, el destino de los traslados es claramente el Archivo de las escrituras reales de Valladolid y el de Granada, y suponemos que el tenedor también se quedaría con otro ejemplar para su colección.

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En el AGS también se conserva un libro de copias de bulas y breves, realizado probablemente por Salmerón, como tenedor de las escrituras reales, o bajo su dirección (Véase la unidad documental nº 12). En este volumen figura la copia de más sesenta bulas y breves de los años 1073 a 1508 (la mayoría de 1493-1508). Parece ser un ejemplar de los diferentes libros de copias de distintos tipos documentales (por ejemplo, de bulas y breves, de sentencias, etc.) que se mandó hacer a Salmerón en la real provisión de 1509 ("Los cuales dichos previllejos, bulas e sentencias e otras escripturas cualesquier que así recibiéredes vos mando que con mucha fidelidad las hagáis trasladar e autenticar, e hacer dellas de cada género de escriptura un libro").

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Por tanto, el bachiller Salmerón desarrolló, como tenedor de las escrituras reales, una actividad archivística efectiva, desde su designación en 1509 hasta la muerte del rey Fernando el Católico (23 de enero de 1516), de acuerdo con lo estipulado en su nombramiento.

En lo que respecta a los archivos reales, hay que destacar que en febrero de 1512 el monarca ordenó al presidente de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid que determinase qué espacio concreto del edificio de esa Audiencia era el más apropiado para construir allí el "archivo" de las escrituras reales que se había mandado hacer en 1509, y que iniciase las gestiones para comenzar a hacer la obra, con muros y bóveda de cal y canto (Véase la unidad documental nº 13).

[ Enlace a descripción en PARES ]

Parece que este nuevo local destinado al Archivo de las escrituras reales de Valladolid no llegó a construirse. Lógicamente de esa orden de febrero de 1512 no se puede deducir que entonces no se custodiaran en la sede de la Audiencia vallisoletana documentos puestos por Salmerón. De hecho existen referencias documentales a ese Archivo de Valladolid de mayo/junio de 1512, septiembre de 1512, mayo de 1514 y octubre de 1514.

Sin embargo, a partir de octubre de 1514 ya no encontramos documentos que hagan mención a los archivos de Valladolid y Granada que se mandaron hacer en 1509. Parece que no llegaron a prosperar como instituciones archivísticas: la falta de un local específico, y de personal propio y estable, pudieron ser la razón. Es probable que en los primeros años hubiesen existido dos pequeñas colecciones documentales (formadas por Salmerón) en los edificios de las Reales Audiencias y Chancillerías de Valladolid y Granada, pero de los testimonios documentales no se puede deducir nada más.

Ahora bien, la tercera institución archivística creada en 1509 (el oficio de tenedor de las escrituras reales) sí mantuvo su existencia y custodió documentación. De la actividad archivística realizada por Salmerón entre 1509 y 1515, y del hecho de que se hayan conservado en el AGS tantas copias autorizadas realizadas a petición de él, así como el libro de copias de bulas y breves, parece deducirse que buena parte de estos documentos son los restos de la colección documental que tenía que formar Salmerón, de acuerdo con la real provisión de 1509.

Incluso hay testimonios que apuntan a que el bachiller Salmerón también pudo custodiar documentos originales. En 1513 el rey Fernando le mandó que hiciera sacar uno o dos traslados de un documento original que tenía en su poder. Parece que Salmerón efectivamente guardaba ese original, porque meses después de la muerte del monarca, en mayo de 1516, se pedirá a aquel que muestre el mismo documento ante el corregidor de Madrid.

Tras la muerte del rey Fernando el Católico (23 de enero de 1516) el cardenal Francisco Jiménez de Cisneros, arzobispo de Toledo, se hizo cargo de la gobernación de la Corona de Castilla, hasta la llegada de Flandes del rey Carlos I. Es la llamada Segunda Regencia de Cisneros de 1516-1517. Salmerón continuó custodiando documentos y cobrando su salario anual, como tenedor de las escrituras reales, hasta su muerte (28 de febrero de 1519). Sin embargo, ya no conocemos testimonios documentales que hagan referencia a sus tareas de búsqueda y recogida documental o de realización de copias autorizadas.

Únicamente tenemos algunas referencias de interés relativas al licenciado Francisco Galindo, yerno de Salmerón y su futuro sucesor en el oficio de tenedor de las escrituras reales. En octubre de 1516 y febrero de 1517 se expidieron tres reales provisiones por las que se mandaba entregar a Galindo, entonces juez de términos de Córdoba, aquella documentación relativa a la Monarquía que estaba en poder del difunto Martín de Angulo (obispo que fue de Córdoba) en el momento de su muerte. Galindo debía enviar esos documentos al Consejo Real, de tal manera que luego se pusiesen en un "archivo" que se había mandado hacer. Debía referirse al nuevo archivo que al parecer hizo en Madrid el cardenal Cisneros, el cual tampoco llegaría a prosperar como institución archivística.

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3 HACIA LA CREACIÓN DEL ARCHIVO DE SIMANCAS

El 14 de marzo de 1519, dos semanas después de la muerte del bachiller Diego de Salmerón (28 de febrero de 1519), el rey Carlos expidió en Barcelona una real provisión por la que nombraba al yerno de aquel, el licenciado Francisco Galindo, tenedor del archivo de las escrituras reales (Véase la unidad documental nº 14). Galindo, también jurista, sucedió a Salmerón con el mismo salario en el ejercicio del oficio de tenedor, y desempeñó este cargo hasta que en 1526 fue nombrado letrado de la Contaduría Mayor de Hacienda.

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El 9 de febrero de 1526 el monarca expidió en Toledo una real provisión por la que nombraba al licenciado Cristóbal Vázquez de Acuña tenedor del archivo de las escrituras reales (Véase la unidad documental nº 15). Acuña, otro jurista (miembro del Consejo Real), sucedió a Galindo con el mismo salario en el ejercicio del oficio de tenedor, desempeñando este cargo hasta su muerte en 1537.

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Sin embargo parece que, frente a Salmerón, los tenedores Galindo y Acuña realizaron entre 1519 y 1537 un escaso trabajo archivístico, limitándose a custodiar, probablemente en sus propias casas particulares, la colección documental que les había sido encomendada.

Lo cierto es que tras la muerte de Cristóbal Vázquez de Acuña en 1537 no se nombró tenedor del archivo de las escrituras reales, y en 1540 los documentos no estaban custodiados de manera adecuada. Por esta razón el rey Carlos, a iniciativa de su influyente secretario Francisco de los Cobos (alcaide de la fortaleza de Simancas desde 1538), expidió el 16 de septiembre de 1540 una real cédula mandando que cualquier persona que tuviese en su poder esos documentos los entregase a Juan Mosquera de Molina, teniente de alcaide de dicha fortaleza, para ser conservados en ella (Véase la unidad documental nº 16).

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El 16 de septiembre de 1540 es, por tanto, la fecha a partir de la cual ingresó en la fortaleza de Simancas parte de la colección documental que había formado y custodiado Diego de Salmerón, como tenedor de las escrituras reales, y que luego habían guardado Galindo y Acuña, sucesivos tenedores. Desconocemos las fechas concretas en que ingresó esa documentación y su volumen. En cualquier caso, se trataba de una agrupación documental embrionaria que constituyó el origen de la colección documental de Patronato Real, conservada en el AGS (esta colección incluyó hasta el siglo XIX buena parte de la colección de Diversos de Castilla).

Por ello, el 16 de septiembre de 1540 es la fecha habitualmente considerada de fundación del Archivo de Simancas. Sin embargo, hay que recordar que entonces aún no se había construido ningún depósito de archivo en la fortaleza simanquina y que el oficio de tenedor del archivo de las escrituras reales seguía vacante. Es decir, todavía no se había establecido en la fortaleza ninguna institución archivística. Sólo existía un conjunto de documentos, guardado por un teniente de alcaide que podía custodiar todo tipo de objetos (armas, dinero, muebles, etc.), además de presos.

En la fortaleza de Simancas se hizo el depósito de archivo en la torre del noroeste (denominada desde entonces "cubo del archivo"), la cual tuvo que ser completamente reformada (o casi construida de nuevo) y acondicionada para su nueva función archivística. Las obras principales se realizaron entre mayo de 1542 y noviembre de 1543, aunque entre octubre de 1545 y abril de 1546 aún tendría lugar la fabricación e instalación de determinadas puertas de armarios. En ese torreón se hicieron dos salas para depósito de archivo, dispuestas en dos pisos. Luego, aprovechando la plataforma de la torre, se añadió un tercer piso, construido de ladrillo (perfectamente apreciable desde el exterior), con una cámara interior de mayor superficie que las salas inferiores, también destinada a depósito de archivo. En la actualidad aún se conserva, en el interior de esta cámara (llamada "cámara o cubo de Carlos V"), el sistema de armarios de madera del siglo XVI, basado en una estructura envolvente de estanterías de pino, diseñada en dos alturas y divididas por una galería, con múltiples puertas con pesados cerrojos y cerraduras de hierro. Dentro de estos armarios se instalaban las arcas que contenían los documentos.

En febrero de 1543 (antes terminar las obras principales de la torre del archivo) el rey Carlos expidió una real cédula por la que mandaba guardar en la fortaleza de Simancas determinados documentos tocantes a la Corona y patrimonio real, que estaban depositados en el castillo de la Mota (Medina del Campo). En esta disposición aún no se menciona el archivo y se indica que los documentos debían instalarse en un arca con dos llaves: una en poder del presidente de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid y otra del alcaide de la fortaleza (el secretario Francisco de los Cobos).

En febrero de 1544 (ya finalizadas las obras principales de la torre del archivo) el príncipe Felipe expidió dos reales cédulas para que el abad y el prior del monasterio de San Benito de Valladolid entregasen al licenciado Pedrosa, fiscal de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, los privilegios de hidalguía y otros documentos que allí estaban depositados por mandato de los Reyes Católicos, para su traslado a la fortaleza simanquina, "para que allí estén en los dichos archivos con las otras escrituras que, por mandado del emperador y rey mi señor, se han llevado a la dicha fortaleza y archivos".

Finalmente el 5 de mayo de 1545, a propuesta del presidente del Consejo Real y del secretario Francisco de los Cobos, el rey Carlos expidió en Maastricht una real provisión por la que nombraba al licenciado Antonio Catalán tenedor del archivo de las escrituras reales en la fortaleza de Simancas (Véase la unidad documental nº 17). Catalán, también jurista (relator del Consejo Real), sucedió a Acuña con el mismo salario en el ejercicio del oficio de tenedor (vacante desde 1537). El 18 de mayo realizó en Valladolid, ante el Consejo Real, el juramento y toma posesión de su cargo, el cual desempeño hasta su muerte en 1547.

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Así pues, podemos considerar el 18 de mayo de 1545 (día de la toma de posesión de Catalán) como la fecha de creación efectiva, en la fortaleza de Simancas, del Archivo de la Corona de Castilla, culminando un largo proceso de formación iniciado en 1509. Sólo en ese momento coexisten y prosperan juntas, como un todo, tres entidades distintas establecidas en la fortaleza simanquina:

  • Un conjunto de documentos de archivo relevantes jurídicamente para la Monarquía castellana (los restos de la colección documental que había formado Diego de Salmerón, como tenedor de las escrituras reales, de acuerdo con la real provisión de 1509; los documentos traídos del castillo de la Mota y del monasterio de San Benito de Valladolid; etc.).
  • Un depósito de archivo (prácticamente acabado en la torre del noroeste).
  • Una institución archivística (el oficio de tenedor del archivo de las escrituras reales, desempeñado por Catalán).

La elección de la fortaleza de Simancas como sede de este Archivo Real se debió a tres motivos: en primer lugar, la seguridad que ofrecía un castillo que ya había demostrado su eficacia como depósito de armas, dinero, etc. y, especialmente, como prisión real de máxima seguridad; en segundo lugar, la cercanía a Valladolid, villa en la que con más frecuencia residía la Corte (hasta su traslado a Madrid en 1561); y en tercer lugar, la influencia que ejerció en favor de esta decisión el todopoderoso secretario Francisco de los Cobos, alcaide de la fortaleza simanquina.

Además tenemos que tener en cuenta que el oficio de tenedor del archivo de las escrituras reales (institución archivística), desde el momento en que se establece en 1545 en la fortaleza de Simancas, inicia un proceso de transformación, evolucionando desde un cargo institucional desempeñado por una persona hasta una organización con una estructura orgánica desarrollada. Así, en 1588 existían ya, además del tenedor, dos oficiales, un portero y un barrendero. El tenedor era lógicamente el cargo responsable de toda la organización (el Archivo de Simancas), aunque cambiaría de nombre sucesivamente, hasta la actualidad (archivero; secretario y archivero; jefe; director).

Así pues, aunque parezca paradójico, la actual Dirección del Archivo General de Simancas constituye una institución archivística creada muchos años antes que el propio Archivo: se remonta al oficio de tenedor de las escrituras reales de la Corona de Castilla, creado en 1509 por Fernando el Católico. El primer tenedor, el bachiller Diego de Salmerón, fue sin duda "un archivero sin depósito de archivo"…

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