Cualquier persona puede usar imágenes de los documentos públicos conservados en el Archivo General de Indias. Si el uso que se pretende dar a esas imágenes va más allá de los meros fines de investigación como, por ejemplo, ediciones, exposiciones, filmaciones, publicaciones comerciales o cualquier otra actividad de naturaleza similar, es necesario solicitar una licencia de uso específica de dichas imágenes al Ministerio de Cultura, como titular de los documentos conservados en el Archivo.
A la hora de solicitar cualquier licencia de uso de imágenes, hay que tener cuenta dos elementos:
Puede realizar su solicitud en: CULTURA - Ministerio de Cultura y Deporte (sede.gob.es).
Si no fuera posible presentar la solicitud en soporte electrónico, por favor, contacte con el archivo y solicite el formulario correspondiente al objeto de que pueda presentar la solicitud firmada en papel en las oficinas públicas de registro de cualquier Administración Pública, en las oficinas de Correos, o en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, en aplicación del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aplicación de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cualquier persona física o jurídica puede solicitar el uso de estos y otros posibles espacios del centro para desarrollar algún tipo de actividad (celebración de eventos, grabación de audiovisuales, etc.).
A la hora de solicitar el correspondiente permiso, hay que tener en cuenta varios elementos a considerar:
Puede realizar su solicitud en: CULTURA - Ministerio de Cultura y Deporte (sede.gob.es).
Si no fuera posible presentar la solicitud en soporte electrónico, por favor, contacte con el archivo y solicite el formulario correspondiente al objeto de que pueda presentar la solicitud firmada en papel en las oficinas públicas de registro de cualquier Administración Pública, en las oficinas de Correos, o en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, en aplicación del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la publicación resultante, la procedencia de los documentos o imágenes se citará obligatoriamente de la siguiente manera:
Cuando la publicación se realice fuera de España, la procedencia de los documentos o imágenes se citará de la siguiente forma: