El 27 de marzo de 1570 Juana de Agorria, María Pérez de Ibabeta y Ana de Ubilla fueron a la iglesia de Xemein portando las sapas e moldas que antiguamente se usaban. En sus confesiones, Juana y María declararon que la razón por la que apenas dos días antes habían desempolvado los tocados antiguos era porque fue Pascua de Resurrección y esta celebración requería de mayor “reverencia”. Como castigo, ambas fueron tomadas prendas de algunos objetos personales, así como de las sapas portadas, siendo también obligadas a permanecer en sus casas, a modo de cárcel. Sin embargo, no conformes, las tres mujeres hicieron una petición solicitando la devolución de los bienes prendados, “…porque lo çierto es, y caso que nosotras ayamos puesto los dichos nuestros tocados, no supimos del rigor de la hordenança en contraria echa y caso negado que supiéramos, como no supimos por nosotras, nunca fue consentida, ni tal hordenança, echa entre particulares, nos puede ligar contra la costumbre y nuestra libertad…”
Poco tiempo después, en abril de 1571, otras tres mujeres, María Ruiz de Ostaolea, María Pérez del Portal y Ana de Ibabeta de nuevo se atrevieron a desafiar la ordenanza de los tocados, portando sus sapas e moldas para acudir a la iglesia.
La ordenanza referida había sido regulada por el concejo y vecinos de Marquina en 1569, al parecer por mandado del corregidor del Señorío de Vizcaya. Pero ¿cómo se había fraguado este mandamiento? Según se contiene en la acusación del fiscal y la probanza de testigos hecha posteriormente, fue el doctor Xuárez de Toledo, oidor del Consejo de su majestad y comisario diputado para el Señorío de Vizcaya, quien al visitar la villa de Marquina fue interpelado por algunos principales del lugar quienes “se quexaron…del mal uso de los tocados que las mugeres de la dicha villa trayan en sus tocados deziendo que el dicho ábito no era deçente ni conbeniente a las dichas mugeres, ni al bien público de la dicha villa, asi por costosas y no convenientes, ni deçentes a la república…”. Con este reclamo el doctor Xuárez acudió al corregidor del Señorío, quién, como ya hemos señalado, a su vez hizo un mandamiento a los alcaldes ordinarios de Marquina para que reformaran el uso de los tocados. Así es como fueron convocados todos los vecinos a concejo abierto, quienes por mayoría aprobaron que “…ninguna muger pudiese traer ningún tocado alto llamado molda ni ninguna sapa, sino que se tocasen a la castellana, las que quisiesen, y las otras el tocado chico y baxo que entre ellas se usavan y que las mugeres sueltas no se podían tocar a la castellana, sino que se tocen con tocados pequenos, porque sean reconocidas entre las casadas y no puedan calçar çueco, ni capato de corcho, ni bestir ni traer sayuelo de terçiopelo, ni raso, ni tafetan, ni capuz çerrado, ni puedan traer tocado que balga mas de dos ducados...” No obstante, la regulación aprobada debió de ser un tanto excesiva, ya que el corregidor ordenó que sólo se limitaran a reformar el uso de los tocados altos, sin entrometerse en el tipo de vestimenta usada por las mujeres solteras. A pesar de esta advertencia, la identificación del estado civil de las mujeres a través de su forma de vestir, así como la reglamentación y ordenación de esta circunstancia por las autoridades parece ser una tendencia documentada en la época.
El 15 de abril de 1571 dos regidores de la villa, no estando de acuerdo con el nuevo uso de los tocados, presentaron una petición contraria en la que exponían las siguientes razones. Por un lado, que la costumbre había sido desde tiempo inmemorial que las mujeres llevaran tocados altos, lo cuáles, al contrario de la opinión generalizada, para ellos eran muy decentes y apropiados, sin contar con el costo excesivo que la nueva forma de vestir acarreaba, lo cual era público y notorio en todo el Señorío. Por otro lado, apelaban a su condición de hidalgos, señalando que siempre habían vivido libremente y sin imposiciones de este tipo.
Lo cierto es que el cumplimiento y ejecución de la ordenanza eran un tanto controvertidos, puesto que el Consejo Real -organismo a quien competía su aprobación- aún no había dado su visto bueno. Esta situación de indeterminación parece haber sido instrumentada por los que se oponían a la regulación de la nueva ordenanza. En relación a su procedimiento de aprobación, sabemos que había sido iniciado por el concejo de la villa anteriormente, ya que el 23 de junio de 1570 había sido expedida una provisión real por el Consejo en la que además de describirnos los tocados “…abía un abuesso acerca de los tocados de las mugeres, así al pareçer como por la salud de las que lo trayan e costas de sus aziendas, porque trayan unas tocas de diez y a doze baras de lienço e con sus moldes dentro echas de algodón que azían mucho peso en la cabeça que les llamavan moldas y sapas…”, se ordenaba hacer informaciones acerca de los mismos, tanto de los viejos como de los nuevos, sus costes, así como de los perjuicios ocasionados para la salud de las mujeres.
Tan solo un día después de la petición de los regidores, el 16 de abril de 1571, el concejo se reunió de nuevo para que los vecinos llevaran a cabo una nueva votación acerca de la validez de la ordenanza. Se puede apreciar una gran disparidad de opiniones. Desde los que estaban de acuerdo con lo dispuesto acerca de los tocados, hasta los que se oponían a su complimiento y preferían los tocados antiguos o los que, siendo el parecer mayoritario, apelaban a la libertad para que en cada casa se pudiera elegir el tocado que más gustase. El mandamiento final del alcalde fue el de mantener la ordenanza, así como las penas asociadas a su incumplimiento en tanto en cuanto otra autoridad superior no dispusiese en contrario.
A continuación, el 18 de abril de 1571, los regidores, manteniéndose en su postura, apelaron ante el Juez Mayor de Vizcaya en la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, apelación que sería reafirmada el 24 de diciembre de 1571 por las segundas tres mujeres que habían desafiado el cumplimiento de la ordenanza.
El último documento conservado es del 26 de marzo de 1572. Se trata de un auto del Juez Mayor de Vizcaya en el que se ordena a las justicias de Marquina que se aparten del pleito mientras esté pendiente en la Chancillería, así como que se devuelvan las prendas tomadas a las mujeres. Finalmente, este pleito quedó olvidado en Chancillería, por lo que no conocemos cómo terminó la historia de los tocados.