Según las declaraciones contenidas en las probanzas de los testigos, Polonia Larrimbe, vecina de Bilbao, era nieta de Bartolomé Rojo y Catalina de Larrimbe, cereros de oficio. Cuando la abuela de Polonia enviudó, tras ser examinada, obtuvo la licencia correspondiente para mantener el negocio familiar, en el que también estaría presente su hijo, Martín de Larrimbe. Polonia, desde su niñez, aprendió el oficio en el taller de sus abuelos, aunque también estuvo al servicio de otros cereros y cereras de la villa, que confirmaron su aptitud para el desempeño de la labor de la cerería. Cuando falleció Catalina de Larrimbe, Polonia permaneció en el taller con su tío, Martín de Larrimbe, hasta que el 14 de agosto de 1579 se presentó ante el concejo de la villa con una petición para ser examinada como cerera y poner una tienda. En la petición Polonia expresaba su deseo de no ser examinada por su tío, al que calificaba como su “enemigo”. Es fácil deducir que la intención de Polonia de Larrimbe de abandonar el negocio familiar y emprender el camino por su cuenta no era una decisión del agrado de su tío. El concejo accedió y mandó nombrar a dos examinadores, que serían Francisco de Gorostiola y Antonio de Olabarría, maestros cereros de la villa.
El 19 de agosto 1579 Martín de Larrimbe y Antonio de Olabarría, así como el resto de maestros cereros de la villa, presentaron una petición ante el concejo en la que pedían revocar el auto en el que la justicia y regidores de la villa mandaban examinar a Polonia y nombraban a los examinadores para tal efecto. Las motivaciones incluidas en la petición eran de variado cuño. Se argumentaba que, según las leyes del reino, ninguna persona podía usar el oficio de cerero si antes no había servido durante cinco años desempeñando esta función. Asimismo, se expresaba que para que una mujer accediera al oficio de cerera debía ser viuda y haber ejercido antes el oficio con su marido. Esto era permitido porque las viudas tenían experiencia suficiente, así como porque era necesario que las mujeres en esta situación fueran socorridas para poder subsistir, en ausencia del marido. Otra de las razones expresadas en la petición era que Polonia de Larrimbe era “moça libre e por casar”. Finalmente se explicaba que, según la legislación del reino, cada año debían ser nombrados oficiales veedores del oficio, cargo que Polonia de Larrimbe no podría ejercer.
A pesar de la petición presentada el 19 de agosto por Martín de Larrimbe y los otros maestros cereros de la villa, el concejo se mantuvo en su tesitura de que Polonia fuera examinada, tras lo cual los examinadores prestaron su juramento.
El 21 de agosto de 1579 los examinadores de Polonia de Larrimbe declararon que ésta era apta para el oficio de la cerería, tras haberla examinado “…en dos días y hecho muchas preguntas e rrepreguntas al dicho offiçio tocantes e a todas la dicha Polonia de Larrimbe abia dado rrespuestas combenientes e çiertas y la abian allado abil e suficiente para poder usar y exerçer el dicho offiçio e arte de çerero y lo a ello tocante e para poder tener tienda pública…”.
El 26 de agosto de 1579, la justicia y regidores de la villa otorgarían la licencia correspondiente a Polonia Larrimbe para ejercer el oficio de cerera y tener una tienda pública en la villa, así como para que “…le sean guardadas las honrras preminençias e casos que a la tal maestra examinada se suelen e deben goardar…”, tras lo cual, al día siguiente, ésta prestaría su juramento para usar del oficio como correspondía.
En la apelación presentada ante el Juez Mayor de Vizcaya por Martín de Larrimbe se pedía revocar los autos dados por el concejo de Bilbao en favor de Polonia. Las razones eran similares a las que se habían utilizado para fundamentar la petición presentada ante la justicia y regidores de Bilbao el 19 de agosto pasado. Así, se incidía en que el oficio siempre había pertenecido a los varones y no a las mujeres, lo que se reflejaba en las leyes del reino y “…según en manteria de oficios, el género y la palabra masculina no conprende el género femenino, mayormente en disposiçiones estatutarias…”. Además, Polonia de Larrimbe era “…moza y donzella de poca hedad, que no ses rrazon que se entrometa en semexantes ofizios, mayormente que nunca praticó ni husó el susodicho como se rrequería…”. También que en cada pueblo anualmente se escogía a dos veedores “…los quales en aquel menester tienen gobierno y conozimiento y una manera de jurisdicción y en semejantes ofizios no pueden ni deben ser admitidas las mujeres…”. Finalmente se argumentaba que en la villa de Bilbao el oficio era ejercido por hombres y no por mujeres, y mucho menos si éstas eran doncellas. Además, en la villa existía un sobrado número de cereros, según la parte de Martín de Larrimbe.
Polonia de Larrimbe recurría al argumento de la legalidad que otorgaba el hecho de que hubiera sido examinada por veedores del oficio y hubiera superado las pruebas hábilmente. Asimismo, “…no ai ley ni pragmática que prohíba que las mugeres no sean çereras, antes expressamente por las vuestras leyes e pragmáticas se les permite, pues solamente requieren quel que hubiere de usar el dicho oficio sea examinado, sin hacer distinçión de barones y hembras, y demás que esto es ansí se ha acostumbrado y a costumbre en todo el reino y en la dicha villa de Bilbao que las mugeres tengan tienda pública do çerería siendo examinadas y no es inconveniente que no puedan tener offiçio de veedores, pues los aran los demás offiçiales, ni menos ser donzella porque tiene edad para obligarse…”.
Para probar la existencia de más mujeres que en la villa de Bilbao desempeñaban el oficio de cereras, Polonia de Larrimbe aportó varios traslados notariales de sus licencias y escrituras de examen. Así, entre los documentos del pleito consta la licencia de Margarita de Segura, viuda de Juan Ochoa de Larrea, también cerero, la cual fue examinada por el propio Martín de Larrimbe en 1525. También la de Magdalena de Orne, viuda de Domingo de Larrimbe, examinada en 1566, en la que además se contiene un dibujo de la marca con la que debía identificar su producción, así como la licencia de la difunta Mari López de Larrea, mujer que había sido del escribano, Juan de Sarria, obtenida en la ciudad de Burgos en 1534.
También en las probanzas de los testigos se mencionaban diversos casos de mujeres que eran cereras, entre las que se encontraban las ya aludidas, así como otras varias. A saber, Toda de Larrea, Antona de Larrea, Mari San Juan de Larrea, etc. A tenor de la información aportada por los testigos, sabemos que Magdalena de Orne era cuñada del propio Martín de Larrimbe, ya que había estado casada con Domingo de Larrimbe, ya fallecido y hermano de Martín. De la misma manera, por estas declaraciones sabemos que Mari López de Larrea fue examinada del oficio de cerera antes de contraer matrimonio.
Finalmente, el Juez Mayor de Vizcaya dictaba su sentencia. En ella se confirmaba la decisión adoptada por el concejo de Bilbao, dando por válido el examen superado y la licencia obtenida por Polonia de Larrimbe para ejercer el oficio de cerera. También se condenaba a Martín de Larrimbe al pago de las costas derivadas del pleito.
La carta ejecutoria fue expedida el 23 de marzo de 1580.