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Cortes de Cádiz y Constitución de 1812

En enero de 1809 la Junta Central solicita a los territorios de América el envío de delegados que asistan a las reuniones de las próximas Cortes.

Existe una desproporción entre los diputados procedentes de la Península y los diputados que llegan de América Nueva ventana. Respecto al territorio peninsular, cada Junta y ciudad pudieron nombrar a un diputado a los que se añadirían uno más por cada 50.000 habitantes. En cambio los territorios ultramarinos, cada uno de los cuatro virreinatos (Nueva España, Perú, Nueva Granada y Río de la Plata), así como de Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile, Venezuela y las Filipinas podían elegir un diputado, pero no se añadía ningún corrector demográfico. La representación de América es intencionalmente reducida en proporción.

Las Cortes Generales y ExtraordinariasNueva ventana se inauguraron el 24 de septiembre de 1810 en Cádiz y sus trabajos se alargaron hasta 1813, dando paso el 1 de octubre de ese año a las Cortes Ordinarias de 1813-1814Nueva ventana.

Los diputados peninsulares y americanos se dividen en cuatro tendencias: los serviles o realistas, entre los que se encontraban los diputados americanos Blas Ostolaza (Trujillo, Perú, 1771-Valencia,1835) y Mario Rodríguez de Olmedo Valle (1771-1831); los que oscilaron sus posturas, pero apostaron por ser conservadores destacando el tío de Simón Bolívar, Esteban Palacios (Caracas, Venezuela, 1767-Caracas, Venezuela, 1830); los liberales moderados como Antonio Larrazábal Arrivillaga (1779-ca.1830), Francisco Salazar Carrillo (1767-1826) o Ramón Power (1775-1813); y, finalmente, los liberales progresistas como José Mejía Lequerica (1777-1813), José Miguel Ramos Arizpe (1775-1843) o José Álvarez de Toledo (1779-1858).

Las Cortes decretarán la soberanía nacional, la división de poderes, el reconocimiento del rey Fernando VII, la igualdad entre españoles y americanos, pero establecerán una segunda categoría para privar de la ciudadanía a los negros y a las castas, que constituían la mayoría de la población americana, o la amnistía para los procesados en revueltas insurgentes. Además, se legisla sobre la publicación inmediata de todos los decretos en América, la organización de los tribunales de justicia en civil y criminal, la creación del Tribunal Supremo, la organización de los ayuntamientos, la libertad de imprenta, la libertad de cultivo y de industria, la abolición de los derechos señoriales y de los coloniales como la encomienda, la mita, el tributo indígena, los repartimientos, así como la abolición de los gremios, de la tortura y de la Inquisición.

Pero el fruto más conocido de estas Cortes fue la Constitución de 1812 Nueva ventana, la cual fue proclamada solemnemente el día 19 de marzo, por ser el aniversario de la subida al trono del rey Fernando VII y tendrá el popular nombre de La Pepa. Se estructuró en 384 artículos divididos en diez títulos de breve vigencia, pues en 1814 fue suprimida. El texto sancionaba el tránsito de una monarquía absolutista a una de corte constitucional.

En América la Constitución de 1812 fue jurada en la mayor parte de las poblaciones que aún se mantenían dentro de la órbita monárquica, lo cual produjo la abolición de los virreinatos como titulares del poder absoluto al establecerse las diputaciones provinciales y los ayuntamientos. Por ello, las élites dirigentes próximas a los virreyes mostrarán su disgusto y oposición, pues perdían así sus privilegios. La influencia de la Constitución será más pronunciada en las zonas con mayor arraigo de la Corona española, como Perú y México.

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