Aprobadas en el VIIIº Congreso, en Valencia, el 1 de octubre de 1967 y modificadas parcialmente en el IXº, en Nápoles, el 22 de abril de 1973 y en el XVº, en Jaca, el 25 de septiembre de 1993.
A) Los Congresos de Historia de la Corona de Aragón están constituidos por los estudiosos interesados en la temática histórica de los países que integraron dicha Corona de Aragón en cuanto que se reúnen en asambleas periódicas de estudio de la mencionada temática.
B) Estas asambleas se celebrarán, en principio, cada cinco años, como lapso de tiempo más aconsejable para obtener resultados prácticos.
A) Habrá una Comisión Permanente de los Congresos de Historia de la Corona de Aragón como órgano superior, cuya misión será la de asegurar la continuidad de la celebración periódica de aquéllos y su nivel científico, cuidar de la ejecución de las resoluciones que los mismos aprueben y servir de enlace entre dos congresos sucesivos.
B) La sede de la Comisión Permanente de los Congresos de Historia de la Corona de Aragón será el Archivo de la Corona de Aragón. Se justifica tal resolución ante la necesidad de que los Congresos de Historia de la Corona de Aragón tengan un lugar en donde se custodie la documentación de los mismos, y, por otro lado, dado el carácter de continuidad que los Congresos deben tener, como se refleja en estas mismas normas, conviene que exista un lugar de la más alta representación que facilite la labor organizadora de dichos Congresos. Habida cuenta de que esta condición representativa la reúne solamente el Archivo de la Corona de Aragón, se indica la resolución formulada en la cabecera de ésta.
C) La Comisión Permanente estará compuesta por veintiún miembros; a saber: dos representantes por cada uno de los antiguos países de Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca; uno por cada uno de los antiguos reinos de Navarra y Portugal; dos por las antiguas coronas de Castilla y Francia; seis más, dos por cada uno, por los territorios italianos de Cerdeña, Nápoles y Sicilia, y, en atención a lo expuesto en el apartado B) de la base II, el director del Archivo de la Corona de Aragón.
D) Los componentes de la Comisión Permanente serán designados, salvo este último, que formará parte de la misma como vocal nato, en elección del Congreso.
Para ser elegido candidato deberá haber participado en dos Congresos sucesivos anteriores al presente o en los tres alternos, salvo que no haya otro candidato y sea designado por la propia Comisión Permanente como se indica en el apartado C) de la base III.
Su mandato tendrá vigencia de un Congreso a otro, pudiendo, no obstante, ser reelegidos. La renovación de los cargos se hará siempre en ocasión de un Congreso, y, al objeto de garantizar mejor la continuidad en la gestión, será de la mitad de sus representantes para los países que cuenten con un número par de ellos, y alternativamente entre los otros grupos diferenciados en el apartado C) de esta base II.
E) Para la elección se procederá, en primer lugar, a cubrir las vacantes existentes, y a continuación se procederá a la renovación de los cargos que deban cesar, cese que recaerá en el más antiguo de la Comisión o, en igualdad de condiciones, en el de mayor edad.
Es éste, naturalmente, el sujeto primero y principal de los poderes y decisiones de los Congresos de Historia de la Corona de Aragón. Por tanto, a él corresponderá:
A) La elección de los miembros de la Comisión Permanente y, en su caso, su reelección.
B) Tendrán voz todos los congresistas asistentes y voto los que además hubiesen participado activamente en otro Congreso.
C) Los congresistas de cada país o reino designarán por votación a los vocales que deban representarles.
En el caso de que el número de congresistas de un antiguo reino sea inferior a cinco, la Comisión Permanente designará al representante de dicho reino.
Para cumplir los fines que se le señalan como propios en la base II, A), la Comisión Permanente podrá:
A) Designar de entre sus miembros aquellos cargos que estimare aconsejables, pudiendo también modificar estas designaciones, siempre que las circunstancias se lo aconsejaren.
B) Constituir con algunos de sus componentes un comité ejecutivo o mesa de la Comisión Permanente, cuando lo creyere oportuno para la eficacia de sus actividades.
C) Decidir sobre los temas más indicados y la localidad de reunión del Congreso inmediato, para lo cual tendrá la competencia y el derecho de entrar en contacto con las personalidades más idóneas de dicho lugar o país, transfiriendo a la Comisión Organizadora del correspondiente Congreso que se constituyere los poderes necesarios.