La formación y carácter de la Corona de Aragón ha planteado siempre problemas y vivas discusiones historiográficas. Uno de los puntos más controvertidos radica en la naturaleza de la “monarquía compuesta” (según la terminología del Prof. John Elliott, ahora universalmente empleada) que fue la Corona de Aragón. Mucho han escrito los especialistas sobre esta materia. Hoy, la opinión más común es que consistió en una unión dinástica de reinos y principados heterogéneos (Cataluña, Aragón, Valencia, Mallorca, Cerdeña, Sicilia, Nápoles, Rosellón, Cerdaña y otros), vinculados por compartir un mismo soberano de una misma dinastía. Pero ese hecho por si solo no explicaría la razón por la cual la Corona de Aragón sobrevivió unida durante tantos siglos. Hay causas más profundas. Una de ellas es de carácter estrictamente jurídico, y estamos en vísperas de conmemorar su efeméride centenaria.
El 14 de diciembre de 1319, durante las Cortes de Tarragona, el rey Jaime II el Justo promulgó un estatuto o ley que durante siglos tuvo una importancia excepcional. Para justificar su motivación, en su preámbulo el rey y sus juristas acudieron a a la autoridad del Evangelio, donde Jesús profetizó que “todo reino dividido contra sí mismo será destruido” (Mateo 12, 25; Lucas 11, 17). Por eso, continuaba Jaime II, todos los reinos deben permanecer unidos e indivisos, para que la fuerza unida de muchos sea más capaz de defender la justicia, sin la cual los países perecen, y para que de este modo, con la fuerzas de todos, sus habitantes puedan defenderse mejor de los enemigos y la cosa pública se preserve. Y como ya en el pasado sus progenitores, decía el monarca, habían intentado separar los reinos de Aragón y Valencia y el condado de Barcelona, con grandes daños, ahora Jaime II, para utilidad y beneficio de sus súbditos, ordenaba que en lo sucesivo estos reinos de Aragón y Valencia y el condado de Barcelona, junto con sus derechos en el reino de Mallorca, en los condados de Rosellón y Cerdaña, y otros territorios, permanecieran perpetuamente unidos y bajo un mismo dominio, sin que pudieran ser separados por ninguna causa ni bajo ninguna excusa. Entre otras medidas, obligaba además a sus sucesores a que juraran respetar este estatuto al principio de su reinado, y declaraba nula cualquier disposición que pudiese tomarse en contra. Finalmente, para tener memoria eterna de esta ley, el rey ordenó que se despacharan cuatro ejemplares, que debían ser conservados uno en el Archivo Real (hoy, Archivo de la Corona de Aragón), y los otros tres en los consejos municipales de las ciudades de Zaragoza, Valencia y Barcelona, como cabezas del reino de Aragón, reino de Valencia y principado de Cataluña, respectivamente.
Esta ley de Jaime II se adoptaba después de la mala experiencia tenida a la muerte de Jaime I el Conquistador, quien en su testamento dividió los reinos entre sus hijos, cosa que volvió a ocurrir de nuevo cuando murió Pedro el Grande, el padre de Jaime II. Precisamente, en aquellos meses finales de 1319 se afrontaba una crisis política de primer orden, debido a la súbita renuncia del primogénito de Jaime II, el infante Jaime. Con este estatuto, se introducía un estricto límite a la voluntad de los soberanos para disponer de sus reinos, y la supeditaba a una norma legal de carácter irrevocable. Su importancia derivaba del hecho jurídico de que transformaba una mera agregación personal de reinos y principados en una entidad política sustantiva. No todo se debía a esta ley o estatuto, pero su aprobación contribuyó firmemente a dar una consistencia juridica a la Corona de Aragón de la cual antes carecía.
Aunque en puridad se trataba más bien de un estatuto o edicto, fue conocido como “privilegio de la unión de reinos” o de “no separación de reinos”. En la época medieval se le dio una gran importancia. Unos meses después de su promulgación a fines de 1319, en las Cortes de Zaragoza de 1320, convocadas por el rey Jaime II para que los prelados, ricos hombres, caballeros, infanzones y procuradores de las ciudades y villas del reino juraran a su hijo el infante don Alfonso como heredero y sucesor de la corona después de la renuncia del infante Jaime, se recibió a su vez el juramento del infante Alfonso de que respetaría este privilegio. Alfonso el Benigno lo confirmó, ya como monarca, en 1329, a instancias de las Cortes de Valencia. Desde entonces, y hasta Fernando el Católico, lo confirmaron al comienzo de su reinado todos los reyes de Aragón. Lo hicieron ante las Cortes y por requerimiento de los parlamentos. Todavía en tiempos modernos conservaba su fuerza legal. Por eso, se incluyó en los repertorios de documentos elaborados por orden de Felipe II entre 1582 y 1590, y que se llamaron “Liber patrimonii regii”, conocidos por su tamaño con el nombre de “Mulasses”, redactados en el Archivo a fines del siglo XVI, indicando en ellos además todas las confirmaciones realizadas por los soberanos hasta Alfonso el Magnánimo. En 1627, lo esgrimieron los diputados de Cataluña para oponerse a la solicitud que presentó la ciudad de Perpiñán en su nombre y en el de los condados de Rosellón y Cerdaña para “hazer un Reyno y Provincia de por si” y que de este modo se les eximiera de la jurisdicción del virrey y Consejo Real del principado de Cataluña, y del pago de las generalidades a la Diputación del Principado (Memorial o discurso hecho por el Principado de Cathalvña en respvesta de otro hecho por la villa de Perpiñan en su nombre, y de los Condados de Rossellon y Cerdaña, sobre la desunion y separacion de los dichos condados, que se pide à su Magestad, 1627).
Por su importancia, muchos historiadores lo vieron como el fundamento jurídico de la unión de Aragón, Valencia y Cataluña. Entre los primeros, lo hizo el archivero Pere Miquel Carbonell, que lo mencionó, junto con los esponsalicios de Petronila con Ramon Berenguer IV, como documento fundacional de la Corona (Chroniques de Espanya, Barcelona, 1546, fol. 45v.). Fue incluido en la recopilación legislativa valenciana titulada Aureum opus regalium privilegiorum civitatis et regni Valentie, Valencia, 1515, fols. 63r-64r. También reconoció su trascendencia Jerónimo Zurita (Indices rerum ab Aragoniae regibus gestarum an initiis regni ad annum MCDX, Zaragoza, 1578, p. 234; traducido como Gestas de los Reyes de Aragón, ed. A. Canellas López, Zaragoza, 1984, vol. 2, p. 47; y en los Anales de la Corona de Aragón, lib. VI, cap. XXXVI, ed. A. Canellas López, Zaragoza, 1978, vol. 3, p. 133). O, por mencionar otro ejemplo muy posterior, lo utilizó José Morales Santisteban en su obra, Consideraciones sobre la organización política y social de España en los diferentes períodos de su historia (publicada por Eugenio de Ochoa, Apuntes para una biblioteca de escritores españoles contemporáneos, t. II, París, 1840, p. 551).
La matriz del documento se asentó en un registro de la serie Gratiarum de Jaime II (actualmente, con la signatura ACA,CANCILLERÍA,Registros,NÚM.217, fols. 224r-225r) y en otro libro copiador de carácter misceláneo iniciado por la Cancillería en 1291 para recopilar documentos de mayor interés para la monarquía (actualmente, con la signatura ACA,CANCILLERÍA,Registros,NÚM.25, fols 159v-160r) En el estatuto se ordenaba despachar cuatro ejemplares para que se depositaran en el Archivo Real (hoy, Archivo de la Corona de Aragón) y en los consejos municipales de Barcelona, Valencia y Zaragoza. Así se hizo, según lo indican las notas registrales de la Cancillería. El pergamino del Archivo Real todavía lo vio Pere Miquel Carbonell, según él mismo dejó escrito en sus Chroniques de Espanya, Barcelona, 1546, fol. 45v. (“de la qual unio hi ha recondite en lo Real Archiu de Barcelona un privilege ho instrument ab segell real pendent plumba e fermat per lo rey en Jacme segon, datum Tarracone nonodecimo chalendas januarii anno domini M.CCC.nonodecimo”), pero no se ha conservado. Tampoco el de Zaragoza. En cambio, se han conservado, aunque con el sello perdido, el de Barcelona en el Archivo Histórico de la Ciudad (M. Cinta Mañé, Catàleg dels pergamins municipals de Barcelona. Anys 885-1334, vol. I, Barcelona, 2005, doc. 297, con la signatura IA-289) y el de Valencia (Archivo Municipal de Valencia, Privilegios de Jaime II, núm. 16).