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Licencia de impresión de las Novelas Ejemplares de Cervantes (1613)

ACA, Cancillería, Registros, núm. 4.894, fol. 249v
ACA, Cancillería, Registros, núm. 4.894, fol. 250r
ACA, Cancillería, Registros, núm. 4.894, fol. 250v
ACA, Cancillería, Registros, núm. 4.894, fol. 251r

Año 1613, Cervantes en el Consejo Supremo de Aragón

La irrupción de la imprenta transformó el negocio del libro, motivando la aparición de nuevas medidas de control. La Corona, con la pragmática de los Reyes Católicos de 1502, ya requería la licencia real previa y había fijado el precio del libro con tasas. La Iglesia, por su parte, garantizaba la adecuación de los textos a la moral católica con la censura inquisitorial, que comenzó con un decreto promulgado por el pontífice valenciano Alejandro VI, en 1501. Estos son los inicios de una copiosa legislación sobre la elaboración y circulación del libro, que durante los siglos XVI y XVII era diferente en cada uno de los territorios que formaban la monarquía hispánica. Salto de línea La autorización para imprimir libros variaba en función de cada jurisdicción. Un amplio aparato legislativo, que comenzó en 1544 y se perfiló en 1558, ordenaba el comercio librario en Castilla centralizándolo a través del Consejo de Castilla. Se le entregaban los textos originales, que se censuraban y se afrontaban después de impresos, para ser aprobados y permitir la impresión de la portada y los preliminares, donde obligatoriamente se reproducía la licencia real, la tasa, el nombre de impresor, el del autor y el lugar de impresión. En la Corona de Aragón, por el contrario, eran las Reales Audiencias las encargadas de conceder estas licencias, con un control previo de la Iglesia.

Las licencias de impresión y venta de libros en el Archivo de la Corona de Aragón

No será hasta el reinado del emperador Carlos que se hacen frecuentes los privilegios de impresión. Con privilegio real, leemos en el pie de imprenta de las portadas. Indicando que aquella edición ha sido autorizada y reconociendo que la propiedad de la edición era garantizada a tal librero o tal impresor. Pocas veces se menciona como beneficiario del privilegio al autor, razón por la cual es muy singular que Miguel de Cervantes figure como solicitante del privilegio de impresión, reconociendo los derechos del escritor como autor de la obra. En la Corona de Aragón son las series Diversorum de los registros de la Real Cancillería y Real Cámara del Consejo de Aragón las que contienen los diferentes privilegios para la impresión y venta de libros o folletos sueltos concedidos para cualquier ciudad de los reinos y señoríos de la Corona de Aragón. Otorgados por un plazo que oscilaba entre los cuatro meses y veinte años, siendo el más habitual el que limitaba la licencia a diez años. Como es el caso de la licencia real concedida a Miguel de Cervantes, el 9 de agosto de 1613 (Archivo Corona de Aragón, Real Cancillería, Registro 4894, fs. 249v-251v).

Salto de línea El caso de las Novelas Exemplares de honestíssimo entretenimiento

El documento de solicitud de privilegio de impresión no difería de otros memoriales petitorios al monarca, por lo que se conservan conjuntamente con otras peticiones de licencias regias de los más variados asuntos. La expedición de la licencia o privilegio era a favor del propio Cervantes o bien de la persona o personas “que vuestro poder tuvieren”, prohibiendo expresamente que ninguna otra persona o personas “puedan hazer imprimir y vender el dicho libro” en dichos reinos de la Corona de Aragón durante aquellos diez años, vedando también que pudieran cualquier persona sin su permiso vender en aquellos reinos de la Corona de Aragón otros ejemplares del mismo libro impreso en otros territorios peninsulares. Salto de línea Los contraventores de este privilegio incurrirán en una pena pecuniaria de quinientos florines de oro de Aragón, “dividideros en tres partes, assaber es, una para nuestros cofres reales, otra para Vos, el dicho Miguel de Cervantes Saavedra, y otra para el acusador”. La pena aumentaba si el contraventor era impresor, entonces el fraude se pagaba con la pérdida de los moldes y del trabajo realizado, es decir, de todos los libros impresos. Salto de línea Es obvio que este privilegio quería prevenir las ediciones fraudulentas, sin embargo no podemos dejar de pensar que estamos ante uno de los testimonios más antiguos de la voluntad de proteger los derechos de autor de nuestra literatura.

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