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Reconocimiento de dominio feudal (913)

ACA, CANCILLERÍA, Pergaminos, Mirón, 3 Pulse para ampliar

Se cumplen ahora cuarenta años de la publicación, en junio de 1978, del libro de Abilio Barbero de Aguilera y Marcelo Vigil, La formación del feudalismo en la Península Ibérica, (Barcelona, 1979), que, como continuación y culminación de sus trabajos anteriores, marcó un punto de inflexión en los estudios historiográficos sobre los fundamentos sociales de la Edad Media hispánica. Uno de los documentos que estos dos historiadores utilizaron para demostrar sus tesis fue un reconocimiento o declaración que en el año 913 cerca de quinientos habitantes del valle de Sant Joan hicieron a la abadesa Emma de que las casas, huertos y tierras que cultivaban las poseían en nombre de esa abadesa y su monasterio.

La repoblación del territorio y los orígenes del feudalismo

Wifredo I, conde de Barcelona (c. 840-897), una vez conquistado el valle del Ter, lo repobló mediante la fundación del monasterio de Sant Joan de les Abadesses, cuya iglesia fue consagrada en el año 887. Lo dotó con magnificencia para que lo gobernase su hija Emma, que fue su primera abadesa. Pronto se convirtió en uno de los grandes centros de la vida monástica de Cataluña durante la época condal. Sus tierras y bienes crecieron muy rápidamente, entre otras vías mediante varios judicis, de los que conocemos cinco durante la vida de Emma. Los judicis son actos de reconocimiento de las propiedades o de ciertos derechos otorgados por aquellos que ocupan esas propiedades o gozan de esos derechos. Uno de ellos tuvo lugar ya en el año 904, y tres más en 913, incluido el que aquí se presenta. Por la importancia de los personajes que intervinieron, por el gran número de personas que participaron, por la geografía involucrada y por la naturaleza jurídica del acta, este judici del año 913 ha sido muy conocido y citado por la historiografía desde hace más de un siglo.

El reconocimiento del año 913

El acto fue presidido por los condes Miró (de Cerdaña y Besalú) y Sunyer (de Barcelona), junto con los vizcondes Ermemir (de Barcelona) y Unifred (de Girona), además de otros jueces clérigos y laicos. En presencia de todos ellos, Hictor, representante de la abadesa Emma y del monasterio de Sant Joan, requiere a los habitantes de los pueblos y lugares (villae) del valle del Alto Ter. Distribuidos según las villae donde residen, estos habitantes manifiestan poseer las citadas villae (con sus casas, huertas, viñas, terrenos de cultivo e incultos, molinos, y árboles) en nombre de la abadesa Emma y de las religiosas de su monasterio; y manifiestan además que ocupan las villae por ellas y para ellas, con el deber de servirlas a ellas y sus sucesoras. Esto se hace así, según se dice en el documento, porque, cuando el conde Wifredo tomó posesión del valle del Ter y construyó el monasterio, ellos se establecieron en el valle gracias a la abadesa, construyendo sus casas, plantando huertas y viñas y convirtiendo las tierras incultas en tierras de cultivo. El documento incluye cuatrocientos ochenta y seis firmas de los habitantes del valle. Según Joan Ferrer i Godoy, no hay otro documento altomedieval que contenga una relación nominal tan extensa, lo que ha permitido avanzar algunas hipótesis sobre los flujos de repoblación iniciados por el conde Wifredo a fines del siglo IX (por la mayoría de nombres de origen gótico frente a los germánicos o francos). Por la cantidad de estos nombres propios, a los cuales dedicó Antoni Badia i Margarit unos minuciosos estudios, este documento es especialmente importante para el estudio de la onomástica y de la toponimia catalanas. Pero también constituye un testimonio capital en el proceso de consolidación de las transformaciones y cambios sociopolíticos que se habían iniciado con la organización territorial promovida por el conde Wifredo el Velloso, común por lo demás a toda la Europa latina altomedieval.

Las transformaciones sociales

Abilio Barbero y Marcelo Vigil lo utilizaron magistralmente para ilustrar el proceso de formación del feudalismo en la región septentrional de la Península Ibérica, a partir de la descomposición de las primitivas comunidades de aldea, como organizaciones gentilicias más o menos evolucionadas, en las que la mujer tenía un papel destacado, tal como lo demuestran la importancia de las supervivencias matrilineales. Este fue el caso de los hispani, como los llaman los capitulares de la época de Carlomagno, Ludovico Pío y Carlos el Calvo, en los siglos VIII al IX. La forma primitiva utilizada por estas comunidades campesinas fue la aprisio, u ocupación de una tierra sin propietario para explotarla. Sin embargo, esta posesión colectiva de las tierras por un grupo de campesinos soldados unidos por lazos de sangre y dirigidos por jefes o maiores de su propio linaje estaba condenada a extinguirse. En unos casos, las aprisiones colectivas se transformaron en una gran propiedad individual perteneciente a un único miembro del linaje originario, descendiente de los maiores y que tenía vínculos de dependencia personal y de fidelidad respecto a los reyes francos, soberanos nominales del territorio, al tiempo que el resto de la comunidad quedaba reducido al grado de campesinos dependientes. La gran propiedad estaba protegida por la ley gótica o aplicación del Liber Iudiciorum, opuesta al derecho consuetudinario local por el que se regían los hispani o pagenses (campesinos). Los maiores de los hispani, al convertirse en únicos propietarios de la antigua aprisio, invocaban la prescripción de treinta años para los bienes inmuebles contenida en el Liber Iudiciorum, una de cuyas leyes mandaba, además, que no se usurpara una cosa poseída por otro sin juicio previo. La ley gótica, conservada por la clase dirigente de Septimania y de la Marca Hispánica después de la incorporación de estas regiones al reino franco, era la expresión jurídica de un orden social de tipo feudal de grandes dominios con campesinado dependiente, semejante al existente en otros territorios del reino carolingio.

Con todo, las comunidades campesinas mantuvieron una gran importancia en el Pirineo oriental pero finalmente, al igual que las comunidades de hispani cien años antes, entraron bajo la dependencia de grandes dominios feudales. Una de las vías empleadas para que la primitiva comunidad de aldea se sometiera a la dependencia feudal de un gran señor o establecimiento monástico fue la que se utilizó en Sant Joan de les Abadesses en el año 913. El acto se realizó por medio de esta declaración judicial, hecha el 15 de junio del 913, ante los comites y marchiones Miró y Sunyer, hermanos de la abadesa Emma, e hijos todos del conde Wifredo, y también en presencia de vizcondes, de clérigos, de hombres buenos y del sayón. Las aldeas que pasaron a depender del monasterio son enumeradas con los nombres de los hombres y mujeres que las habitaban. Según afirmaron Barbero y Vigil, es significativo que en algunos casos el nombre de la villa o villare coincida con el del habitante designado en primer lugar (como en los casos de Scluvane, cuyo primer habitante es Scluva, y otros). En opinión de estos autores, esta disposición de los nombres y su distribución por aldeas, sin hacer distinción entre hombres y mujeres, sugiere que se trataba de grupos emparentados cuyas cabezas aparecen en el documento. Se pone así en evidencia la personalidad de las mujeres en esta zona de supervivencias matriarcales o matrilineales, como sujetos de derechos, haciendo donaciones y realizando transmisiones de bienes inmuebles.

La documentación del monasterio de Sant Joan de les Abadesses en el Archivo de la Corona de Aragón

Este documento procede del archivo del monasterio de Sant Joan de les Abadesses, cuyo ingreso en el ACA se produjo relativamente tarde y en circunstancias bien conocidas. Están relacionadas con la secularización de las canónicas agustinas de Cataluña, incluida la de Sant Joan, decretada por el papa Clemente VIII en 1592, con la atribución de sus rentas a las llamadas cinco dignidades reales creadas en las catedrales de Vic, Barcelona y Girona. Se produjo entonces una disputa por la posesión de los documentos entre los canónigos de Sant Joan y el arcediano o “ardiaca” de Badalona, una de las cinco dignidades reales, originando un largo pleito ante la Real Audiencia de Barcelona, que por sentencia de 1610 ordenó depositar los documentos en el Archivo Real, como se conocía entonces al ACA, en un armario independiente, para que tuviesen acceso ambas partes.

Los pergaminos, libros y legajos de Sant Joan que ingresaron en el ACA ocuparon, pues, un armario que se añadió a los que ya existían entonces, con el número 32 y el título de Sant Joan de les Abadesses. Según un inventario de mediados del siglo XVIII, este armario contenía 1.343 documentos. Pero entonces, siguiendo los criterios imperantes en la época, el sistema de armarios y sacos con un contenido temático por el que se había organizado el Archivo Real desde el siglo XIV se desmontó, se separaron los papeles de los pergaminos, y estos se reorganizaron por reinados, según un estricto orden cronológico, con independencia de su procedencia, operación que fue culminada por el archivero Próspero de Bofarull en las primeras décadas del siglo XIX. Al pergamino con el reconocimiento a la abadesa Emma del año 913 le correspondió la signatura “Real Cancillería, Pergaminos de Miró, núm. 3”, que es el que conserva en la actualidad.

Nuestra edición

Para la edición de este documento, incluidas las notas, seguimos la que publicó quien fuera director del ACA entre 1961 y 1982, el Dr. Federico UDINA MARTORELL, El archivo condal de Barcelona en los siglos IX-X. Estudio crítico de sus fondos, Barcelona, 1951, doc. 38, pp. 157-165.

Se señala en negrita el fragmento traducido al castellano.

ACA, CANCILLERÍA, Pergaminos, Mirón, 3

Bibliografía PDF

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